Sentencia Nº 748 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia748
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

General Pico, junio 14 de 2017.

LegajoN° 35806

Caratulado: “Ministerio Público F. c/ A, CG s/ Amenazas Calificadas”, y;

Visto y Considerando:

I) Que el día 7 de Junio del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo N° 35806, contra CGA, DNI N° 32.195.XXX, argentino, nacido el 19 de abril de 1.986, en la ciudad XXX, Provincia de Buenos Aires y domiciliado en XXXX de la localidad de YYY, Provincia de La Pampa, metalúrgico, hijo de AG y de MIA.

El proceso se desarrolló bajo los lineamientos procesales de Juicio Directo. Intervino en representación del Ministerio Público F. la Dra. A.L.R. y asistió en la defensa al imputado, el Defensor General, Dr. G.C..

II) Que el proceso se inició el 20 de mayo del corriente año, a las 21:00 hs. aproximadamente, en la localidad de YYY, de ésta provincia, en oportunidad que el imputado en medio de una discusión con su pareja, tomó un arma de fabricación casera y amenazó a su pareja, MCM.

III) En el alegato de apertura la Sra. F. afirmó que acreditará que el imputado fue el autor del ilícito que se investigó. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad. La calificación jurídica provisoria es la del art. 149 bis primer párrafo, segundo supuesto del C.P., Amenaza agravada por el uso de arma.

Por su parte, la defensa técnica del imputado, dijo que acreditará la inocencia de su defendido en el hecho imputado. Probará durante la audiencia de debate que el hecho que se le achacó a su pupilo no constituye delito, se trató simplemente de una discusión de pareja, que no llegó a configurarse el delito típico de amenazas.

El imputado se remitió a su declaración en sede de fiscalía por lo que la misma fue leída por la F..

IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de: a) MCM, damnificada, dijo que A estuvo en la casa por la tarde terminando unos trabajos de herrería que tenía pendientes, le dijo si quería ir a la casa de un familiar, mientras ella se fue al cumpleaños de una amiga. Cuando ella volvió no estaba, se enojó y salió a buscarlo. Estaba cocinando cuando llegó, estaba un poco alcoholizado, confundió a una persona que estaba afuera de la casa, pensó que era un chico con el que ella mantuvo una relación. Afuera estaba el marido de su sobrina y otro muchacho que él confundió, con el que no tienen ninguna relación. En ningún momento la amenazó ni golpeó, solamente levantó la voz y le dijo “qué hace ahí afuera de casa”. Le dijo “que estaba diciendo cualquier cosa, mirá como estás, andate”. En el momento que dijo qué hace ahí afuera, agarró el arma de arriba del modular de la cocina, le dijo “qué haces con eso, no me asustes, esas cosas no me gustan”. Entonces abrió la puerta y la tiró en el patio junto con una bolsa de cartuchos, reconociendo el arma exhibida por la fiscal (paquete n° 63/77). El arma no estaba completa, no sabe...

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