Sentencia Nº 7412/22 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia7412/22
Fecha10 Octubre 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado


Esta actuación puede validarse en https://actuaciones.justicialapampa.gob.ar/validador.aspx con el código 12000005950600024606491010231129004003

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "V., G.N. c/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA y otro s/ SUMARÍSIMO" (expte. Nº 7412/22 r. CA), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería Nº 2 - Circ. II.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
I.- ANTECEDENTES: A fs.
128/138 G.N.V., amparándose en la Ley de Defensa del Consumidor, promovió demanda contra SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. a fin de que se ordene abonar el valor correspondiente al automotor dominio AA 476 ZY a CHEVROLET SOCIEDAD ANÓNIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y a esta última, a aceptar el importe dinerario y a liberar a la actora de la deuda.


Plantea en subsidio, que en caso de que no se ordene aceptar el pago a CHEVROLET S.A., se condene a SANCOR a abonar por daño material, una suma de dinero la cual resulta de la diferencia entre el límite de cobertura y la suma adeudada a CHEVROLET S.A., hasta la cancelación de su acreencia.



También, subsidiariamente, expresa que aceptaría otro producto de similares características (modelo y marca).



Aclara que, en todos los supuestos precedentes, se exige la suma de $ 130.000,00 en concepto de daño moral y daño punitivo y, por último, solicita se publique en los diarios La Reforma y/o La Arena una síntesis de los hechos, la infracción cometida y la sanción aplicada a las empresas, conforme lo prevé el art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.



Todo lo expuesto, surge a raíz de un accidente de tránsito ocurrido el día 28 de noviembre de 2017 en el cual la actora, mientras se conducía por la Ruta Nacional 188, en sentido oeste a este, cercano a la localidad de V.M., S.L., pisa la banquina derecha y al maniobrar para volver a la ruta, cruzó la misma de manera perpendicular terminando en la banquina contraria en donde dio dos tumbos hasta quedar el vehículo sobre uno de sus laterales con su frente hacia el noreste, resultando la destrucción total del vehículo.



El automóvil le había sido adjudicado a la actora en el año 2016 producto de un contrato de adhesión correspondiente a un Plan de Ahorro CHEVROLET.
Entre las cláusulas, se exige a quien pretenda suscribir un contrato con CHEVROLET, contratar y pagar un seguro que cubra los riesgos asegurables del bien. Expresa la actora que si bien consultó si podía continuar con la aseguradora de su confianza (COOPERACIÓN SEGUROS), no pudo hacerlo ya que la misma no se encontraba entre las cinco impuestas por el proveedor y, frente a la imposibilidad de continuar con el trámite en caso de negarse a cumplir, accedió a la exigencia y eligió a SANCOR SEGUROS.


La actora manifestó que, luego del siniestro, realizó los trámites pertinentes en base a lo indicado por la aseguradora, obteniendo la baja del vehículo y terminó quedando en medio de ambas empresas en una disputa económica, al no haberse aceptado el pago por la acreedora, ni consignado judicialmente por la aseguradora y generando el incremento de la deuda mantenida con CHEVROLET S.A. hasta un importe que supera el límite de cobertura pactado con la aseguradora, perjudicando a la accionante, además de que la misma se encuentra sin vehículo.



A fs. 161/167 se presenta SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. reconociendo que CHEVROLET S.A. era el tomador del contrato asegurativo instrumentado mediante Póliza N° 2919955, resultando asegurada la actora en relación al vehículo dominio AA746ZY y allanándose hasta el límite de la cobertura fijado en $ 165.000,00. Subsidiariamente contesta demanda, plantea la inconstitucionalidad del art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor y solicita se rechacen los rubros reclamados.


Luego, a fs. 181, el 14/08/19 acreditó el depósito de $ 165.000,00, en la cuenta judicial a nombre las presentes actuaciones.


El 10/09/2019 a fs.
186/197 se presenta CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva alegando que el hecho antijurídico planteado por la actora únicamente puede ser imputable a la empresa aseguradora. Luego contestó demanda, y entre otras cosas, reconoció su relación con la actora mediante el plan de ahorro Grupo 3418 Orden 0132.
Alega que con el fin de no tornar ilusoria la garantía prestada, la póliza de seguro contratada es endosada a favor del acreedor prendario, quien al momento de la liquidación del siniestro recibirá directamente de la compañía de seguros el saldo adeudado.



Dice que es totalmente ilógico que la aseguradora solo pretenda responder por un monto de $165.000 debido a que el valor del vehículo no pudo haber disminuido tanto en un año y medio, siendo que fue adquirido 0 km.



Por último, solicita se rechacen los rubros indemnizatorios solicitados en la demanda.

En actuación N° 1173069 se dicta sentencia de Primera Instancia en virtud de la cual se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a las accionadas a abonar en concepto de daño moral y daño punitivo la suma de $ 260.000,00 más intereses y costas.
Y rechazó las siguientes pretensiones formuladas al inicio por la actora: a) para que Chevrolet Sociedad Anónima de Ahorro para Fines Determinados reciba en concepto cancelatorio el pago efectuado por Sancor Coop. de Seguros Ltda.; b) para que se condene a Sancor Coop. de Seguros Ltda. a abonar el importe total que adeudare la actora a Chevrolet Sociedad Anónima de Ahorro para Fines Determinados; y c) por resarcimiento de daño material y pedido de publicación de condena.


II.- RECURSOS:
II.- 1.- Apelación de la parte actora: La Sra. V. apela la decisión del juez de grado y funda su recurso en actuación N° 1745341.


1° Agravio: La recurrente se agravia porque el A-quo al rechazar su pretensión señaló que no habría encontrado fundamento jurídico para exigir a la compañía aseguradora -que percibió premios al valor en plaza del vehículo asegurado- deba soportar el incremento de la deuda mantenida, que resulta del aumento del valor de los vehículos 0 km.
y el contexto inflacionario del país.
Según la apelante, los arts. 42 de la Constitución Nacional, 3, 37 y 40 bis LDC, 1.094 y 1.095 C.C.C.N. brindan el fundamento jurídico en cuestión y por el deber de la protección a los intereses económicos de los consumidores, la compañía aseguradora debió responder por el valor actual de un rodado de similar modelo y características que el siniestrado, en cumplimiento del mandato legal de restituir las cosas al estado anterior al evento dañoso.
Argumenta que la función de la póliza es garantizar la indemnidad patrimonial del asegurado, más aún cuando se trata de un Plan de Ahorro, en que el acreedor prendario no deja librado a elección del consumidor el seguro a contratar, ni le es informado debidamente el alcance del mismo en ningún momento a lo largo de toda la relación de consumo.


Asegura que en autos no se ha probado el límite de cobertura alegado por la demandada, razón por la cual la aseguradora no puede escudarse en el mismo, ya que omitió comunicarlo a la consumidora.



Resalta que finalizó todos los trámites en tiempo y forma, con una conducta totalmente diligente, que si los proveedores hubieran tenido igual diligencia, se habría cubierto el total de la deuda; además confió en que no debía continuar abonando la cuota del Plan de Ahorro, ya que entre los proveedores se pondrían de acuerdo y solucionarían el conflicto; que por el contrario la nombrada terminó sin vehículo, con una enorme deuda, y con un conflicto sin solución.



2° Agravio: Se queja porque el A-quo tampoco encontró sustento jurídico para establecer una condena a CHEVROLET S.A. que la obligue a recibir el valor del rodado como cancelatorio de la deuda, de tal forma que libere a la actora.

Dice que el juez interpretó que la recurrente solicitó que CHEVROLET S.A. reciba el valor del vehículo al momento del siniestro, cuando en realidad el requerimiento fue por el valor actual de un rodado "de similares características que el siniestrado", a los fines de restituir las cosas al estado anterior al evento dañoso.



Dice que es una interpretación errónea considerar que de recibir la demandada un monto menor al del total de la deuda, perjudicaría al resto de los adherentes del plan; lo razonable sería que reciba el valor actual del rodado, y que en virtud de su actitud desinteresada, sea quien responda frente al resto de los consumidores por la diferencia que exista respecto al valor del "Bien Tipo", para que todos los suscriptores puedan adquirir los vehículos.



Entiende que es contrario a derecho, que sea la consumidora quien deba hacerse cargo del total del valor de un bien con el que ya no cuenta, y que además deba responder por el incremento que ha sufrido el mismo cuando bajo ningún punto de vista ello es atribuible a su accionar, siendo que la misma fue mal informada y ha quedado demostrado que cumplió con la totalidad de las obligaciones a su cargo.



3° Agravio: Resalta que el sentenciante dijo que de no haber ocurrido el siniestro, la consumidora debía seguir pagando la cuota parte mensual del valor actual del "Bien Tipo", pero que en ese caso habría existido una contraprestación, que le hubiera permitido adquirir de manera definitiva el vehículo.



Se queja de que se haya resuelto que la consumidora -parte débil- y quien actuó correctamente, sea quien cargue con el costo del conflicto.



II.-2.- Apelación de SANCOR SEGUROS LTDA: SANCOR SEGUROS LTDA. por actuación N° 1223742 solicita aclaratoria e interpone apelación en subsidio,...

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