Sentencia Nº 7409 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia7409
Fecha25 Octubre 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado


Esta actuación puede validarse en https://actuaciones.justicialapampa.gob.ar/validador.aspx con el código 14000000797000024661152510231229004061

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "HERRAIZ, Azul s/ INCIDENTE" (expte. Nº 7409/22 r. CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería- Circ. IV.


El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1.
Llegan estas actuaciones a este tribunal de alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la administradora del proceso sucesorio, Sra. Azul H., mediante actuación n° 18105157 del día 11/10/2022, contra la resolución dictada en primera instancia mediante actuación n° 1766398 del día 05/10/2022, en donde el sentenciante resolvió: 1) Aprobar parcialmente la rendición de cuentas de fecha enero a septiembre 2020 en concepto de ingresos por la suma de $ 1.355.296,75 y en concepto de egresos por la suma de $ 342.318,63 conforme resulta de la documental presentada y los fundamentos del considerando; 2) Aprobar parcialmente la rendición de cuentas de fecha septiembre 2020 a marzo 2021 en concepto de ingresos por la suma de $ 4.354.735,04 y en concepto de egresos por la suma de $ 60.873,11 conforme resulta de la documental presentada y los fundamentos del considerando...”.- - -

2. Antecedentes: F.E.H.R. era soltero y falleció el 02/12/2019. De una relación tuvo dos hijas, A.H. y P.H., ambas domiciliadas en la ciudad de Azul de la provincia de Buenos Aires, y de otra relación sentimental con A.C.F. su tercera hija A.H.F. - menor de edad al momento de su fallecimiento -, que vive en la ciudad de Santa Rosa de la provincia de La Pampa.


A.C.F., en representación de su hija A.H.F., en junio del año 2020 inició el proceso sucesorio generándose las actuaciones "HERRAIZ RANCEZE, F.E. s/ Sucesión Ab Intestato" (Expte.
N° 7749/20). En fecha 25/08/2020 se declaró herederas a sus hijas A.H.F., A.H. y P.H., y el 15/09/2020, A.C.F., por la representación invocada, y P.H. estuvieron de acuerdo en designar administradora de la sucesión a A.H., quien aceptó el cargo el 16/09/2020.


3. Campos: el causante era titular de los inmuebles rurales que se identifican del modo siguiente: a) Sección XVIII, Fracción C, Lote 14, Parcela 1. Partida Nº 685.121 de 4.980 has 52 áreas; b) Sección XVIII, Fracción C, Lote 14, Parcelas 9. Partida Nº 684.290 de 295 has 01 área. c) Sección XVIII, F.C., Lote 7, Parcela 5. Partida Nº 684.287 de 190 has 71 áreas. Los inmuebles a, b y c constituyen una unidad económica del denominado campo "Curru-Mahuida" (5.466 has, 24 ar.); d) Sección XVIII, F.C., Lote 7, Parcela 2, de 1.200 has, Departamento Chalileo. Además, era titular de un inmueble urbano ubicado en la localidad de Telén.
4. Arrendamientos: sucede que las hijas A.H. y P.H., sin que se haya abierto el juicio sucesorio ya mencionado, y sin participación de A.H.F., alquilaron los mencionados inmuebles rurales. A saber:


* a) en la ciudad de Azul, el día 09/01/2020, arrendaron a la firma Zan – Car S.R.L., una fracción de campo compuesta por 3.300 has, que forman parte del campo denominado "Curru Mahuida" ubicado en la provincia de La Pampa, designada catastralmente como Sección XVIII, Fracción C, Lote 14, Parcela 1.
Se acordó una duración del contrato de un (1) año a partir del 15 de enero de 2020, finalizando el 15 de enero de 2021. El precio se pactó en 2,5 Kg de novillo por hectárea. Los pagos del arrendamiento debían hacerse por trimestre adelantado. La arrendataria se comprometió a hacer un alambrado de 5.000 metros;
* b) en la ciudad de Azul, el día 08/05/2020, arrendaron a la firma Zan – Car S.R.L., una fracción de campo compuesta por 2.200 has, que forma parte del campo denominado "Curru Mahuida" ubicado en la provincia de La Pampa, designada catastralmente como Sección XVIII, Fracción C, Lote 14, Parcela 1.
Se acordó su duración desde el 15/05/2020 hasta el 15/01/2021. El precio se pactó en 5 Kg. de novillo por hectárea. Los pagos del arrendamiento debían hacerse por trimestre adelantado, aunque acordaron que la "arrendadora" cobraría los dos primeros meses por adelantado (15/05/2020 al 17/07/2020). La Escribana Pública S.G.I. certificó la firma de ambos contratos el día 12/05/2020.


Por tales contratos y para percibir el precio del alquiler tanto P. como A.H. emitieron facturas como monotributistas.
P.H. ya se encontraba inscripta desde el día 01/02/2007 (odontóloga) y A.H. se inscribió en el monotributo el día 01/07/2020 para poder facturar a su nombre el precio del arrendamiento. Al respecto se confeccionaron las facturas siguientes: a) contrato pastaje (así fue designado). Pago 1º trimestre año 2020. Factura Nº: 00000001 emitida por P.H. el 31/01/2020 por la suma de $ 173.600,00; b) contrato pastaje. Pago 2º trimestre año 2020. Factura Nº: 00000002 emitida por P.H. el 23/04/2020 por la suma de $ 186.198; c) contrato pastaje. Pago 3º trimestre año 2020. Factura Nº: 00000001 emitida por A.H. el 31/07/2020 por la suma $ 492.998,75. Se dejó constancia en dicha factura que se trataba de un pago parcial, restando abonar el 3º trimestre; d) contrato pastaje. Pago saldo adeudado del 3º trimestre año 2020. Factura Nº: 00000002 emitida por A.H. el 11/08/2020 por la suma de $ 134.000,00; e) contrato pastaje. Pago saldo adeudado del 4º trimestre año 2020. Factura Nº: 00000003 emitida por A.H. el 20/10/2020 por la suma de $ 495.129,00 (esta es la primera factura que emitió Azul como administradora de la sucesión); f) los fondos mencionados fueron depositados en el Banco Santander Río, en la cuenta 158-00369043/5, Sucursal Azul, perteneciente a las herederas P.H. y Azul Herraiz, y desde donde se transfería para pagar gastos, impuesto, etc.


Posteriormente los campos volvieron a alquilarse a la firma Zan – Car S.R.L. mediante contrato de fecha 02/01/2021, que lo firmaron A.H. en su carácter de administradora de la sucesión y su hermana P.H..
Se acordó que su duración desde el 15/01/2021 hasta el 15 de enero de 2022. El precio se pactó en 6 Kg de novillo por hectárea. Los pagos del arrendamiento debían hacerse por trimestre adelantado, aunque acordaron que la "arrendataria" levante un alambre de 1.090 mts y otro de 1.000 mts; además la construcción de una manga, brete, etc... En virtud de este nuevo contrato se adjuntó una factura emitida por "Sucesión de H.F.E." nº 000000001 de fecha 26/02/2021 por la suma de $ 1.224.415,00 en concepto de Cuota 1º trimestre - Arrendamiento campo "Curru Mahuida". Pago según cláusula 4ª y 5ª del contrato vigente (se trata de la primera factura emitida a nombre de la sucesión).


5. Mediante actuación n° 723788 del día 17/12/2020 correspondiente a las actuaciones "HERRAIZ, Azul s/ INCIDENTE" (Expte. n° 7970, n° 7045, r.C.A.), la heredera A.H. presentó su primera rendición de cuentas detallando los ingresos y egresos correspondientes al período enero 2020 hasta el 15/09/2020, agregando abundante prueba documental. Mediante actuación n° 813634 de fecha 11/03/2021 presentó la segunda rendición de cuentas que comprende el período 17/09/2020 hasta el 01/03/2021; ambas se volvieron a presentar en este incidente N° 7409 r.C.A. mediante actuación n° 1577832 del día 06/06/2022; las dos fueron cuestionadas y/o impugnadas por A.C.F. en representación de su hija A.H.F.. Aunque resultan ser ajenas a este incidente, la administradora presentó otras rendiciones. A saber: La tercera rendición de cuenta corresponde a la actuación n° 989572 del día 28/06/2021, que comprende el período desde 15/03/2021 hasta el 10/06/2021. La cuarta rendición de cuenta corresponde a la actuación n° 1281503 del día 06/12/2021, que comprende el período desde 10/06/2021 hasta el 15/09/2021. La quinta rendición de cuenta corresponde a la actuación n° 1324662 del día 28/12/2021, que comprende el período desde 15/09/2021 hasta el 15/12/2021. La sexta rendición de cuenta corresponde a la actuación n° 1445732 del día 29/03/2022, que comprende el período desde 15/12/2021 hasta el 08/03/2022. La séptima rendición de cuenta corresponde a la actuación n° 1563295 del día 30/05/2022, que fue completada mediante actuación n° 1577832 del 06/06/2022. A través de ambas presentaciones la administradora de la sucesión manifestó que brindaba explicaciones y que su presentación, en rigor, implicaba una especie de resumen de rendiciones anteriores.
6. Se designa contador público: vale recordar que A.C.F. en representación de su hija A.H.F., mediante actuación n° 1024136 del día 28/07/2021, teniendo en cuenta el estado de autos y habiendo la administradora del sucesorio acompañado las documentaciones pertinentes y procedido a la acreditación de los activos financieros en la cuenta judicial ordenada por el Tribunal, solicitó al Sr Juez “... se designe Contador Público Nacional para que realice el control de la documental acompañada en las rendiciones de cuentas de los períodos 2020 y 2021, dada la complejidad de dicha documentación y la imposibilidad de comprensión de algunos ítems, siendo abonados los gastos respectivos de los fondos depositados en el sucesorio”. Sin que le diera vista a la administradora, mediante actuación n° 1027754 del día 29/07/2021 se procedió a sortear un contador público, resultando desinsaculado G.A.C. que aceptó el cargo mediante actuación n° 1034733 el día 02/08/2021.


Azul H., mediante actuación n° 1035038 del día 02/08/2021, se opuso a dicha designación expresando diversos fundamentos, y en aquel momento solicitó se apruebe la rendición de cuentas presentada mediante actuación n° 989572 del día 28/06/2021 (período 15/03/2021 hasta 10/06/2021)
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