Sentencia Nº 74050 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia74050
Fecha12 Noviembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO 242/18. En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de noviembre de 2018, constituido el Juez de Audiencia, G.B., a efectos de dictar sentencia en el expediente Nº 74050 caratulado: “(...) s/ Rapto en concurso ideal, con Lesiones Leves calificadas por la relación de pareja y mediando violencia de género, en concurso real con Abuso Sexual mediando Violencia y Amenazas con acceso carnal” seguido contra (...);

I) RESULTANDO: 1) Alegatos de apertura:en uso de la palabra el Sr. F. M.S., hizo un relato de los hechos que se le imputan a (...): el día 25 de marzo de 2018, siendo las 16:00 horas aproximadamente, en circunstancias en que (...) se dispuso a retirarse del inmueble habitado por su pareja (...), se generó un discusión ante su negativa de permanecer en el lugar, debido a que (...) le insistió para que se quedara con él, reaccionando de manera violenta. La agarró del pelo, le aplicó trompadas en su rostro y patadas, mientras la trasladó hasta el baño donde la bañó con agua fría, le arrancó la remera y la bombacha. Luego (...) se dirigió a la cocina a buscar un elemento para defenderse con la excusa que iba a tomar agua, tomando un palo, al percatarse (...) agarró una cuchilla con mango de madera y comenzó a pegarle con la hoja en la cabeza y en el cuerpo, provocándole entre otras lesiones un corte en la mano derecha. Seguidamente la llevó hacia la habitación y mientras la insultaba le refirió "... vas a estar atada de por vida...". La inmovilizó atándole las manos y ambas piernas desnuda a la cama y la penetró analmente con mucha fuerza lo cual le produjo desgarro en horas 6 con contusión y edema, para luego eyacularle en la vagina, mientras en simultáneo la golpeaba en el rostro. Terminado el acto sexual, (...) continuó refiriéndole que iba a estar atada de por vida, que iba a traer hombres para que mantenga relaciones sexuales, como así que si llegaba a decir algo mataba a su hijo y a sus padres. Pasado unos 20 minutos desató a (...) y se acostó a dormir, logrando (...) huir por un ventiluz de una de las habitaciones que da al frente de la vivienda, siendo la hora 18:00 aproximadamente. Calificó el hecho como constitutivo del delito de Rapto, en concurso ideal, con lesiones leves calificadas por la relación de pareja y mediando violencia de género, en concurso real, con abuso sexual mediando violencia y amenazas con acceso carnal, previstos y penados en los Arts. 130, 54, 89 en relación con el 92 y 80 inc. 1º y 11º y 119, y párrafo del Código Penal; Todo ello además, enmarcado en la Ley 26.485.

A su turno el defensor del imputado, G.G., manifestóque claramente S.S. va a poder visualizar un problema de dos personas que se reencontraron un día a partir de una relación mantenida con anterioridad, mucho de eso lo dice la propia (...) y su pupilo. En esas circunstancias, dos personas jóvenes con muchos problemas sociales, de alcoholismo y drogadicción a la que estaban inmersos, es que ese 25/03 se resolvió en una manera no querida por ninguno de los dos. El motivo aparente sería la recepción de un mensaje en el teléfono de su defendido que fue visualizado por (...) y lo que fue el puntapié de una pelea que tuvo distintos momentos y que en medio, o en forma anterior o posterior, mantuvieron relaciones sexuales consentidas. Por eso mucha de la prueba no se discutió, y después y lo que causa sorpresa, es que estuvieron traccionando siempre en forma positiva y en favor de su pupilo a (...). En muchas oportunidades (...) se presento en su estudio, el propio F. podrá decir la cantidad de veces que se presento ante los distintos profesionales de la fiscalía retractándose. Debe saberse que (...) dando un nombre falso se presento en por lo menos dos lugares de detención donde estaba su pupilo, que fue en Toay. Su pupilo no se contacto para influenciar, ella era quien iba al lugar de detención, para con sorpresa propia y del F., hoy parece que vuelve a posicionarse como al principio, de modo que no es el verdadero y que no corresponde a lo que su pupilo declarara que realmente ocurrió.

Adelanta que se opone a que su pupilo no esté presente al momento de prestar declaración (...).

Agrega que (...) es una persona que ejerce la prostitución y eso no se le puede enrostrar a su pupilo, lo hacía antes y lo hace actualmente, no suma ni resta pero debe tenerse presente. Además, deben verse estas idas y vueltas y la cuestión de dar un nombre falso para poder visitar a (...) en la policía.

2)Declaración del imputado: (...), previo a ser interrogado por sus circunstancias personales, familiares, laborales y el hecho que se le imputa, como así el derecho que le asiste de declarar o no, manifestó que va a declarar. Dijo que se mantiene en lo mismo que ya declaró. Ella por una discusión de hace poco se ha retractado, pero sí se ha presentado en Toay con el nombre de (…), la sacaron a la hora de visita porque el número de DNI no daba, una vez estando en Telén se presento con el nombre de (...), que es una amiga de ella, sabía que allí no pedían documento, entró normalmente como que era una prima. Siempre tuvieron diferencias por los ingresos que ella llevaba, pero nada más. Siempre llegaron a hablar bien, tenían peleas pero terminaban hablando bien, no sabe porque ahora lo denunció. Porque ese día fue como él declaró y se mantiene en esa declaración.

Agregó que tiene antecedentes penales por violencia de género con la madre de sus hijos en el 2016, lo cual cree que no tiene validez en la acusación actual. Recibió un mensaje de texto de (...), ella no consume ni nada, le dijo que no por un tema que tenía que hacer por el tema de la droga, ella ni siquiera le respondió, (...) quería ir y le mando un mensaje que vaya. Esos mensajes le quedaron en el celular guardados, el domingo cuando estaba haciendo el asado, (...) estaba haciendo ensalada adentro y los leyó. No se le ocurrió en el momento ofrecerlos como prueba. La relación duro año y medio casi dos, se conocieron en la casa de (...), un viernes a la noche, empezó una fiesta que termino el lunes consumiendo droga, cocaína, después el martes ella le envió solicitud, se empezaron a conocer, se juntaron en su casa varias veces hasta que terminaron viviendo juntos. Salió el 18/11 en libertad y 03/12 más o menos se conocieron. La relación la llevaban bien hasta que durante al año empezaron con discusiones, a ella se le iba la mano. La primera vez que hubo violencia fue del lado de ella delante de su madre, le pego una piña en la cara. Todo cambio y empezaron a llevarse mal, iban y venían. Era una violencia, no se niega, pero era mutua. Hubo una denuncia anterior, como que la agarro afuera de un kiosco, pero hay cámaras, dijo que le pego para robarle un celular, pusieron una restricción, pero ya habían vuelto. La restricción la cumplió, pero ella ya vivía en (...), un día los empleados policiales P. y T. les pidieron los datos pero no los pasaron por H., los dos sabían que tenían restricción, la policía lo agarro luego a unas cuadras y les dijo que ella era quien iba a verlo. Un día ella estaba en la casa de su madre y se contactaron, llegaron a hablar bien, tenían buena comunicación, entro a verlo en Telén con el nombre de (...). En (...) hizo como que iba a ver a (...), a la hora se dieron cuenta que el dni saltaba un tal (...), la retiraron de la visita. Su defensor había quedado de acuerdo en que se entregaba al otro día, se dio a la fuga porque sabía la denuncia que le había hecho y no quería estar preso, por las cosas que vivió estando preso.

Antes de finalizar el debate, el acusado solicitó ampliar su declaración; manifestó que mantiene su declaración pero quiere ampliar en el sentido de que está arrepentido de la discusión que se inició ese día, ella iba a decir la verdad hasta que ahora se entero que lo estaba yendo a visitar otra chica. Quiere que se investigue la verdad del supuesto hecho y que lo condenen por las lesiones por lo que es culpable, está arrepentido, quiere cambiar, tiene imágenes hasta donde ella le escribe, sabe que el periodo de prueba ha pasado pero tiene las imágenes, le escribe, es por celos y todo eso que le está haciendo esto. Es inocente del supuesto abuso que se le culpa, ese día tuvieron relaciones como cualquier pareja, orales, vaginales y anales hasta que ella le dijo que le estaba haciendo mal, siguió como cualquier persona y terminó en la vagina porque ella le dijo eso. Es ella la que lo busca, que le dice que no lo va a dejar en paz, que quiere que deje de ver a (…), que es al chica que lo va a visitar, por eso se dio vuelta, es todo mentira, ella vivía en la casa de su mamá hasta hace un mes. Hay muchas cosas que mintieron con tal de que le quede el abuso, lo venía amenazando. Quiere que se sepa la verdad, que se investigue. Tiene tres hijos, quiere salir, cambiar su vida. Sabe que ha cometido errores pero quiere cambiar.

3) PRUEBAS:

3.1) Declaraciones Testimoniales: A lo largo de los días en que se celebraron las audiencias de juicio se escucharon las declaraciones de: (...);.

3.2.) Incorporación de la restante prueba: Se incorporó la prueba documental oportunamente ofrecida en la audiencia prevista por el art. 308 del ritual, respetándose la numeración allí consignada; todo lo que fue debidamente confrontado y controlado por las partes en la audiencia de debate, de cuyo registro obra en audio y video.

4) Alegatos Finales: El titular del Ministerio Público F., alegó que sostiene la acusación oportunamente presentada, en base a los delitos de Rapto, en concurso ideal, con lesiones leves calificadas por la relación de pareja y mediando violencia de género, en concurso real, con abuso sexual mediando violencia y amenazas con acceso carnal, previstos y penados en los Arts. 130, 54, 89 en relación con el 92 y 80 inc. 1º y 11º y 119, y párrafo del Código Penal, todo ello en el marco de la Ley 26.485.Afirmó que no hay duda alguna sobre la existencia de los hechos, que se...

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