Sentecia definitiva Nº 74 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 14-08-2012

Fecha14 Agosto 2012
Número de sentencia74
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 14 de agosto de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CATALAN, CESAR O. C/ MUÑOZ, MARCOS A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 25812/12-STJ), puestas a despacho para resolver, y - CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 87/90, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó en todas sus partes la demanda promovida en los presentes autos en reclamo de diferencias de haberes derivadas de la aplicación de la escala salarial del convenio colectivo de U.T.A.

Para así decidir, el a quo expresó que un somero análisis del C.C.T. Nº 460/73 permitía afirmar que la actividad de la demandada (dedicada al alquiler de colectivos destinados a brindar servicios chárter) no se encontraba comprendida dentro de su ámbito de aplicación, a la vez que la empleadora tampoco se hallaba representada por las signatarias del convenio ni se encontraba sometida al régimen de la Ley 12346 que regula la explotación del servicio público de transporte automotor. Manifestó que ello era tan así que, en el curso del año 2010, se había suscripto el C.C.T. Nº 610/10, que se extiende a todo el ámbito de la Nación, el cual posee además su propia escala salarial que fue aprobada por el Ministerio de Trabajo de la Nación el 20.04.11, y que comprende a todos los conductores que se desempeñen en la operación de diversas modalidades de transporte de personas (oferta libre, ya sea la denominada servicio urbano especial o servicio contratado; servicio de ámbito portuario o aeroportuario; servicios de hipódromos o espectáculos deportivos; servicios escolares, interjurisdiccionales o de turismo) por medio de vehículos tales como ómnibus, combis, minibuses y/o aquellos que en el futuro los reemplacen, con exclusión de los choferes que /// ///-2- presten tareas a través de la modalidad de servicio público y/o en empresas habilitadas para la realización de servicios públicos.

2.- Contra lo así decidido, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a tenor del memorial obrante a fs. 95/101, el cual fue declarado admisible por la Cámara a fs. 109.

En sustento de la pretensión recursiva articulada, expresa que la sentencia de Cámara ha omitido aplicar normativa convencional vigente y ha incurrido en arbitrariedad al omitir valorar prueba incorporada al proceso. Concretamente, manifiesta que ninguna duda...

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