Sentecia definitiva Nº 74 de Secretaría Civil STJ N1, 29-10-2008

Número de sentencia74
Fecha29 Octubre 2008
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23032/08-STJ-
SENTENCIA Nº 74
///MA, 29 de octubre de 2008.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. Balladini, Víctor H. Sodero Nievas y Roberto H. Maturana, con la presencia de la señora Secretaria doctora E. Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “GONZALEZ, Fernando c/BANCO HIPOTECARIO s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 23032/08-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 520/536, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?

V O T A C I O N
A la primera cuestión los señores Jueces doctores Alberto I. Balladini y Víctor H. Sodero Nievas dijeron:

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 66 de fecha 10 de diciembre de 2007 glosada a fs. 502/513, resolvió: “1ro) rechazar los recursos de fs. 445 y 449, con costas en el orden causado. ...”.

Esto es, confirmó la Sentencia de Primera Instancia de fs. 438/442 y vta., que oportunamente hiciera lugar a la demanda de reajuste del mutuo hipotecario, estableciera el saldo adeudado, su modo de pago, desestimara el pago por consignación///.- ///.-efectuado, fijara un plazo a los fines de su cancelación e impusiera las costas por su orden.

I.- AGRAVIO DEL RECURSO DE CASACION.

Contra lo así decidido, interpone recurso de casación la parte actora a fs. 520/536, siendo contestado dicho planteo por la demandada (BANCO HIPOTECARIO S.A.) a fs. 543/547 de las presentes actuaciones.

La actora fundamenta el recurso extraordinario local, argumentando que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la violación del art. 68 del CPCyC., en tanto sostiene que no hay argumento alguno que explique por qué se exime de las costas al demandado perdidoso. Expresa que, del análisis de los antecedentes de la causa resulta claro que no han existido cuestiones objetivas que justifiquen el apartamiento del principio objetivo de la derrota, por lo que sostiene que...

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