Sentecia definitiva Nº 74 de Secretaría Penal STJ N2, 05-04-2017

Número de sentencia74
Fecha05 Abril 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 5 de abril de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ESTEVANACIO, Jorge Luis y QUINTERO, Nicolás Rubén s/Homicidio en ocasión de robo s/Casación” (Expte.Nº 28432/16 STJ), puestas a despacho para resolver los recursos extraordinarios federales interpuestos a fs. 2629/2640 vta. y 2646/2659, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 285, del 15 de noviembre de 2016, este Superior Tribunal de Justicia resolvió declarar mal concedidos los recursos de casación interpuestos a fs. 2485/2521 vta., 2522/2543 y 2544/2559 vta. de las presentes actuaciones por los doctores Manuel Maza y Diego L. Perdriel en representación de Jorge Luis Estevanacio y Fernando Javier Bustos; por el señor Defensor Penal doctor Pedro Javier Vega y su Adjunta doctora Graciela Carriqueo a favor de Nicolás Rubén Quintero, y por el doctor Damián Torres a favor de Ángel David León Belmar, respectivamente, con costas en el caso de las defensas particulares. Asimismo, revisada en forma integral la Sentencia Nº 145/15 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, la confirmó en todas sus partes.
Contra lo así decidido, los doctores Damián Torres y Pedro Javier Vega en representación de Ángel David León Belmar y Nicolás Rubén Quintero, respectivamente, deducen sendos recursos extraordinarios federales (fs. 2629/2640 vta. y 2646/2659). Por la actuación del señor Defensor Penal se da intervención a la Defensoría General, cuya titular lo sostiene, y luego se corre traslado al señor Fiscal General, que contesta ambas presentaciones.
2. Que el doctor Damián Torres refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad del recurso extraordinario federal, menciona los antecedentes de la causa y reseña los argumentos del recurso de casación.
Luego alega que el fallo de este Superior Tribunal deviene arbitrario por cuanto ha transgredido el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal, como así también ha soslayado el deber de control de la sentencia, con lo que privó a su representado del derecho a la doble instancia judicial reconocido por normativa constitucional y convencional.
/// Añade que la sentencia recurrida no ha tratado los agravios expuestos, sino que formuló consideraciones genéricas y declarativas, lo que no constituye un análisis integral de la condena en tanto carece de fundamentación razonada y legal.
En este sentido, reitera los planteos del recurso de casación (nulidad por modificación de las...

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