Sentecia interlocutoria Nº 74 de Secretaría Civil STJ N1, 01-11-2016

Fecha01 Noviembre 2016
Número de sentencia74
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28751/16-STJ-
AUTO INTERL. Nº 74
///MA, 31 de octubre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CARNIEL, Leandro Atilio (SUCESION) s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 28751/16-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud de los recursos de casación deducidos por: a) Margarita Montenegro Vda. de Carniel, Alfredo Alberto Carniel y Miguel Roberto Carniel, herederos de Renato Carniel, con el patrocinio de los doctores Felipe Anzoátegui y Gerardo F. Viegener a fs. 3395/3407 y vta.; b) Norberto Carniel, por propio derecho y en calidad de tutor de Eduardo Horacio Aldo Carniel, y Gladys Nora Alanis (en calidad de herederos de Aldo Carniel), con el patrocinio del doctor Damián Alberto Vila a fs. 3409/3423; y c) Ricardo Carniel en calidad de heredero de Renato Carniel, con el patrocinio letrado del doctor Luciano Magaldi a fs. 3425/3436 y vta. de las presentes actuaciones.
Impuesto del contenido de la causa el señor Juez de este Superior Tribunal doctor Enrique J. Mansilla, a fs. 3540 se excusa de intervenir en los presentes, en los términos del art. 30, primera parte del CPCyC. al considerarse incurso en la causal del art. 17, inc. 7* del mismo cuerpo legal, por haber intervenido en carácter de Juez de Primera Instancia, habiendo sido quien dictó sentencia definitiva, conforme constancia obrante a fs. 843/849 de autos.
Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, cabe señalar en primer lugar, que si bien las causales de apartamiento de los Magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un Magistrado -como en el caso de autos-, es dable admitir un criterio de mayor amplitud. Así se ha dicho que: “La interpretación de la “abstención” a que se refiere el art. 30 del C.P.C.C. no debe ponderarse con estrictez. Para justificar la excusación no se requiere explicar detalladamente los hechos que la motivan, sino que es suficiente la mera invocación de la norma aplicable y mencionar encontrarse comprendido dentro de las causales que la...

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