Sentecia definitiva Nº 74 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 11-07-2008

Número de sentencia74
Fecha11 Julio 2008
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 11 de julio de 2.008.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "ISIDORI, ANDREA ALEJANDRA s/Amparo s/Competencia" (Expte. Nº 22953/08-STJ), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos conforme al orden de sorteo previamente practicado.
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V O T A C I O N
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El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:

ANTECEDENTES.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la declaración de incompetencia efectuada por la señora Juez doctora Marisa Bosco, subrogante del Juzgado Civil, Comercial y Minería Nº 31 de la IIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Choele Choel, conforme a los argumentos esgrimidos a fs. 51.

A manera de relato circunstanciado corresponde señalar previamente, que a fs. 44, Andrea Isidori, invocando el carácter de vecina de la ciudad de Choele Choel, promueve acción de amparo ante el señor Juez doctor Víctor Darío Soto, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Minería Nº 31 de la IIa. Circunscripción Judicial, a fin de que la Municipalidad implemente programas relacionados con la población canina, tomando en consideración las prescripciones de “Medio Ambiente y Ecología” del art. 13 de la Carta Orgánica Municipal, y que a tal efecto se pida asesoramiento necesario a distintas localidades. Asimismo solicita que el Municipio se haga cargo en forma urgente del servicio gratuito de esterilización, alegando que en una oportunidad debió capturar y hacer castrar una perra en celo por lo que también reclama que los honorarios del profesional veterinario sean abonados por el Municipio.
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A fs. 48/49, el Intendente Lic. Ricardo Emilio Calvo, contesta el informe requerido a fs. 45 y manifiesta que recibido oportunamente el reclamo que aquí se plantea, el Concejo Deliberante dispuso su tratamiento en comisión, donde se discutieron metodologías a implementar, recibiendo informes del Secretario del Área de Producción y Medio Ambiente sobre el cálculo de recursos para el programa. Agrega, que también se encuentra en análisis el lugar que será utilizado como guardería de perros capturados, evaluándose para ello distintas propuestas. Por último, informa que el Municipio cuenta con un programa de esterilización a demanda de cualquier requirente, abonando en tal caso los honorarios profesionales de acuerdo a un convenio formulado con veterinarios del circuito. Alega que dicha metodología, es de público conocimiento y obsta cualquier clase de reclamación de honorarios de prácticas realizadas por fuera del mismo.


Concluye que la Municipalidad ha tomado la determinación política de brindar una solución a la problemática planteada en este amparo, dentro de los plazos que el tratamiento de la cuestión necesariamente insuma.
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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL.- A fs. 56, se tienen por recibidas las presentes actuaciones y se dispone correr vista de las mismas a la señora Procuradora General, a fin de que se expida sobre la naturaleza jurídica, competencia y eventual procedencia formal de la acción deducida.
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La señora Procuradora manifiesta, a fs. 57/61, que el juez de origen y también el subrogante, debieron analizar si se dan en autos los extremos indispensables para la procedencia del amparo genéricamente considerado. Entre ellos...

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