Sentencia Nº 74 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 19-04-2022

Número de sentencia74
Fecha19 Abril 2022
MateriaAYUNTA MARIA MARINA Vs. PETROLERA ANVA S.R.L. S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: A.M.M. VS. PETROLERA ANVA S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - EXPTE N° 1891/16. Sentencia 74 S.M. de TUCUMÁN, abril de

2.022.
-

Y VISTO:
el recurso de apelación interpuesto por la demandada (03/12/2020) de lo que RESULTA: En fecha 26/10/2020 el Juzgado del Trabajo de la II Nom.
dicta la sentencia definitiva N° 205, por la que se admite parcialmente la demanda promovida por la actora. En fecha 03/12/2020 interpone recurso de apelación la parte demandada, el que se concede en fecha 12/05/2021. En fecha 27/05/2021 la demandada expresa agravios y en fecha 24/06/2021 responde el traslado la parte actora. En fecha 02/07/2021 se ordena elevar las actuaciones a la Cámara de Apelación, Sala que por turno corresponda, resultando sorteada esta Sala III (fs.06/08/2021). En fecha 11/08/2021 se hace saber a las partes que los señores vocales C.S.J. y G.B.C., entenderán en la presente causa, como vocal preopinante y vocal segunda, respectivamente. En fecha 03/12/2021 se reservan en caja fuerte la documentación original remitida por el juzgado de origen. En fecha 22/12/2021 pasan los autos a conocimiento y resolución del Tribunal el recurso de apelación deducido por la parte demandada,

y CONSIDERANDO:
VOTO del Sr.
VOCAL PREOPINANTE C.S.J.: I. Que el recurso de apelación deducido por la demandada cumple con los requisitos de oportunidad y forma previstos en los arts. 122 y 124 del Código Procesal Laboral (CPL) por lo que corresponde entrar a su tratamiento. II. Que las facultades del tribunal de apelación con relación a la causa están limitadas a las cuestiones materia de los recursos, motivo por el cual deben ser precisadas (art. 127 CPL). III. Que los agravios de la parte actora se sintetizan en que existe una violación del art. 713 CPCC y del art. 34 CPCC, siendo la sentencia atacada contradictoria e incongruente, fallando extra petita y que las costas fueron equívocamente impuestas. La actora solicita el rechazo del recurso por las consideraciones que más adelante se detallaran. IV. Confrontados los agravios de la recurrente con las constancias de autos, estimo que estos no son atendibles, por las siguientes razones. El primer agravio, refiere a que la sentencia apelada resulta violatoria del art. 713 del CPCC, que impone el principio procesal que el tribunal no puede resolver una cuestión que no ha sido puesta a decisión del inferior. Afirma que, en el caso, el vinculo laboral estaba registrado, se pago conforme los registros laborales y la fecha de ingreso que consta en los recibos es correcta, por lo que debe revocarse la planilla de condena de forma íntegra. Afirma que no hay relación entre la pretensión de la actora y lo resuelto, fallando el a quo extra petita al incluir rubros no reclamados. La parte actora afirma que lo expresado por la recurrente se trata de desacuerdo enunciativo y sin fundamentos, que omite realizar consideraciones sobre los puntos de la pericia contable que no fue materia de impugnación. Expresa que la recurrente no funda cuales son las pretensiones que no se ajustan a derecho y tampoco resulta cierto que el monto reclamado no se condiga con la prueba pericial contable, ya que la suma de $494.189,42 representa los rubros reclamados en la demanda más sus intereses. Puntualiza que la parte demandada no produjo actividad probatoria alguna en el expediente, por lo tanto, no se entiende cual es el fundamento para impugnar, lo que ni siquiera fue mate -- ria de oposición, de la prueba rendida en autos. Examinadas las constancias de autos, no le asiste razón a la recurrente cuando sostiene que el fallo atenta contra el art. 713 del CPCC y que falla extra petita. En efecto, la sentencia impugnada estableció entre las cuestiones controvertidas: la fecha de ingreso, jornada laboral, remuneración y modalidad del contrato de trabajo; las cuales resultan ajustadas a los términos en que quedó trabada la litis, toda vez que la demandad no fijó posición sobre la fecha de ingreso, jornada, horas extras y remuneración, por lo que debían ser consideradas. Tampoco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR