Sentencia Nº 74/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Fecha17 Marzo 2009
Número de sentencia74/08
Año2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

TIP-09-OTAMENDI-17.03

FALLO 06/09-SALA B-:

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil nueve, se reúne la Sala B del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. Dr. G.A.J. y Dr. C.A.F., asistidos por la Secretaria Dra. M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto a fs. 229/231 de la presente causa nº74/08, caratulada: "OTAMENDI, F.D.S./ Recurso de Impugnación", conforme Registro de este Tribunal, de la que

RESULTA:

Que el Juzgado de Instrucción, Correccional y de Faltas Nº1 de General A., con fecha once de agosto de dos mil ocho, mediante fallo nº15/08 recaído en Expte. nºC-048/07, condenó a F.D.O. como autor material y penalmente responsable del delito amenazas con arma (art. 149 bis -párrafo 1º, 2 supuesto- del C.) y agresión con arma sin causar heridas (art. 104--párrafo tercero-- del C.), ambos en concurso ideal (art 54 del C.) a la pena de un año de prisión, con costas, revocando la condicionalidad de la pena privativa de libertad impuesta por el mismo Juzgado en causa Nº49/2005, unificando ambas condenas e imponiendo en definitiva la PENA UNICA DE UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION.

Que contra dicha resolución, F.O. por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. M.A.P., interpuso Recurso de Casación, planteando la nulidad del Acuerdo de Juicio Abreviado, su posterior sentencia, como así también violación del derecho a una efectiva asistencia técnica. Sin perjuicio de la errónea denominación del recurso por el impugnante, su pretensión merece ser resuelta en esta instancia conforme las previsiones de los Arts. 19 bis, inc.1º y 430, inc.1º, ambos del C.P.. Ello así y teniendo en cuenta que el recurrente consideró violado el derecho de defensa por no recibir la suficiente información de su defensor sobre los alcances del juicio abreviado, en tanto si hubiese sabido que el acuerdo celebrado le acarrearía su prisión inmediata hubiera optado por el juicio oral y público, defendiéndose allí de las acusaciones formuladas. De esta manera consideró que el acuerdo de juicio abreviado está viciado, siendo éste nulo de nulidad absoluta ya que su voluntad fue dada sin contar con la debida información que le permitiera evaluar la totalidad de las consecuencias que acarreaba (art. 146 inciso 3 ro. del C.P. en relación con el 147 segundo párrafo del C.igo de rito), máxime cuando tal situación implicaría la unificación de una condena anterior de cuatro meses de prisión, superando así el mínimo de pena que debería habérsele impuesto, afectándose de tal manera el derecho de defensa en juicio y la consolidación de un debido proceso (art. 18 C.N.).

Que, concedido que fuera el recurso (fs.246) y mantenido por el impugnante a fs. 254, el Ministerio Público F. de esta instancia expidió su dictamen a fs. 262/263 en donde expresó que el señor O., asistido por su defensor Dr. C.S.A., acordó con el Agente F. la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento, lo cual fue ratificado por el imputado (fs.206) y admitido por el órgano jurisdiccional, realizándose luego la respectiva unificación de la condena con la pena en suspenso que tenía. De esta manera, consideró que no existió una deficiencia en la asistencia técnica efectiva que vulnere el debido proceso legal, no estando probado así que la intervención del abogado defensor haya sido negligente. Concluyó entonces que el acuerdo suscripto por la partes, al no adolecer de ningún vicio de nulidad, permite confirmar la sentencia impugnada.-

CONSIDERANDO:

Que, integrada la Sala en su conformación, de acuerdo a lo dispuesto a fs. 267, y pasada ésta a estudio, se fijó audiencia para el día diez de marzo de dos mil nueve, a fin de tomar conocimiento "de visu" del imputado, compareciendo el mismo, junto a su letrado defensor, siendo escuchado, de acuerdo a lo que consta en acta agregada a fs.270 y, habiéndose llamado a autos para sentencia, ha quedado ésta ahora en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden sucesivo de votación, correspondiéndole el primero al Dr. G.A.J. y, luego, al Dr. C.A.F..

El Sr. Juez, Dr. G.A.J. dijo:

El recurso de impugnación deducido por el condenado, con el debido asesoramiento técnico de la defensa, resulta admisible, toda vez que, razonablemente fundado, se dirige contra una sentencia definitiva (arts. 429 y 430, inc. 1º, ambos del C.. P.. Penal, según la reforma introducida por Ley nº 2297).

Se agravia allí el presentante por considerar que no ha sido debidamente asesorado por su anterior defensor, situación que lo llevó a consentir un juicio abreviado que culminó imponiéndole una pena de efectivo cumplimiento, incluso superior al mínimo legal de un año acordado con el Ministerio F., por lo que hallándose seriamente afectado su derecho a la defensa en juicio consagrado en el Art.18 de la C.N., solicita la nulidad de la sentencia dictada a fs.208/216.

De lo expuesto supra es posible colegir, dentro del contexto propio de los agravios expuestos, dos cuestiones diferentes que deberán ser objeto de la actividad revisora a realizar por este Tribunal de Impugnación Penal, la primera de ellas referida a la validez de la voluntad o consentimiento prestado por el causante en el acuerdo celebrado por su parte y el Ministerio F., solicitando el trámite del juicio abreviado y acordando una pena de UN AÑO DE PRISION DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO (fs.199); y en segundo término lo atinente a la unificación de penas y al monto de la pena impuesta en definitiva por el juez a-quo, la que supera el cuantum acordado por las partes.

En lo que hace al primero de los temas expuestos, debo expresar que no advierto en el acuerdo celebrado a fs.199 la existencia de negligencia procesal alguna por parte de la defensa actuante y por consiguiente que los términos allí acordados importen la violación del derecho a la defensa en juicio del imputado.

Ello resulta así por cuanto siendo de la naturaleza propia del juicio abreviado la co-existencia de una bilateralidad de voluntades entre el Ministerio F. y la Defensa tendiente a sellar un acuerdo donde se fija el monto de la pena a aplicar en definitiva al imputado, con el objetivo de agilizar el trámite de la causa, evitando la realización del juicio oral, aparece como razonable y lógico que este avenimiento del imputado al consentir una pena determinada y adelantar los tiempos judiciales, persiga la obtención de un beneficio para su parte, consensuando con el F. una pena menor de aquella que en expectativa pudiera resultar de la sustanciación del debate, pues de no ser así aparecería como utópico que el imputado acepte una condena por anticipado de igual cuantía a la que podría resultar de la prosecución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR