Sentencia Nº 739 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha05 Junio 2017
Año2017
Número de sentencia739
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

General Pico, 5 de junio de 2017.

Vistos:

Estos autos caratulados: "Ministerio Público F. c/A, MA s/lesiones leves calificadas y resistencia a la autoridad”, L. Nº 35182.

Considerando:

1.- Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio Sustituta, de la Segunda Circunscripción Judicial, en ejercicio Unipersonal de la Magistratura en los términos de los artículos 34 inc. 1º y 387 del C.P., he de sentenciar en este procedimiento de Juicio directo, que se sigue por los delitos de lesiones leves calificadas por el vínculo, lesiones leves calificadas por ser un agente de la fuerza policial y resistencia contra la autoridad, en concurso real (arts. 92 en relación al 80 inc. 1ro, arts. 92 en relación al 80 inc. 8vo, 239 y 55 del C.), en contra del imputado MAA, DNI N° 32.943.XXX, nacido el día 11de diciembre de 1987, changarín, hijo de GF y de GAL, domiciliado en calle XXX n° XXXX, de la localidad de Realicó, Provincia de La Pampa. Asistió en carácter de Defensor del imputado el Dr. W.E.R.V.. Representó al Ministerio Público F. en el juicio la Dra. A.L.R..

2.- Antecedentes del caso: Las presentes actuaciones se iniciaron por preventivo policial de fecha 09 de abril de 2016, en donde el oficial ayudante R.C.E. informó que encontrándose como oficial de servicio, siendo alrededor de las 06:30 horas, aproximadamente, se hizo presente en sede policial debido a que se encontraba el ciudadano JRL, quien le manifestó que se había peleado y propinado golpes de puño a su hermano MA, ya que éste le habría pegado a su pareja VL. Posteriormente, el preventor se dirigió con el ciudadano L hasta el domicilio de éste, sito en calles B. y A., al arribar al lugar se entrevistó con MA, para tratar de establecer qué había sucedido, pero este lo insultó, en aparente estado de ebriedad. Ante ello, solicitó colaboración, llegando al lugar los cabos C.B. y V.M., secundados por los agentes L.C. y J.C., quienes trataron de calmar a A que prosiguió con insultos y amenazas hacia el personal policial, por lo que fue reducido, mostrando oposición en todo momento, hasta ser esposado en el patio de la morada. En ese momento, fue cuando el agente C. recibió un golpe de puño de parte de A en el rostro, que le produjo un corte en el labio interior. Asimismo, se entrevistó con la pareja del imputado, la Sra. VL quien manifestó que habría recibido un golpe con la cabeza de parte de su pareja MA, lo cual, le produjo una hinchazón en el ojo izquierdo.

Denuncia radicada por VL, en la Comisaría de R., el día 09 de abril de 2016, en donde expresó que estando en pareja con MA hace 8 meses, salió al boliche Estación R, junto a su pareja y su cuñado -JL-, al regresar al domicilio de sus suegros, sito en calles XXX y XXX de R., siendo aproximadamente las 06:30 horas, su pareja se cayó al piso en aparente estado de ebriedad y al intentar levantarlo “me propina un golpe con el cabezazo en el rostro a la altura del ojo izquierdo”, provocándole un hinchazón en dicha área, posterior a este suceso comenzó a insultarla de “mala manera”. En ese momento, su cuñado intervino y comenzó a “pelear de manos” con su pareja que se encontraba enfurecida.

Denuncia radicada por L.J.C., en la comisaría de la localidad de R., el día 9 de abril del año 2017, en donde expresó que se hizo presente en calles B. y A., donde había un problema familiar, para prestar colaboración al oficial C.. Al llegar se encontraron con un joven delgado, tez morocha, al cual el dicente no conocía, pero que luego le adujeron que se llamaba MA, en un estado de nerviosismo y en aparente estado de ebriedad, no coordinando sus palabras y movimientos, el cual habría golpeado a su pareja, joven ésta que se hallaba en el interior del baño, y no quería salir. A insultaba al personal policial, y pese a tratar de ser calmado se negaba a colaborar, por lo que fue reducido mediante la utilización de la fuerza pública, oponiéndose en primer momento hasta ser esposado y luego cargado en el legajo policial, y trasladado a la comisaría. Que en dicho forcejeo que se produce el dicente recibió un golpe de puño de A en su cara, lo cual le produjo una lesión en su labio parte interior, aparte de dolor en su mano derecha. Aclaró que antes del arribo del dicente, A habría sido golpeado por su hermanastro JL.

3.- a) Alegatos iniciales. La F. dijo que iba a probar que el día 09 de abril de 2017, aproximadamente a las 06:30 horas de la mañana, A y VL quienes se encontraban en pareja, se retiraron del local bailable "Estación R" de la localidad de R., y se dirigieron al domicilio de XXX y XXXX. En el interior del mismo, comenzó una discusión entre A y su hermano JL. A en esa discusión le propinó un golpe en la cabeza, en el rostro, a la altura del ojo izquierdo a VL. L se dirigió a la Comisaría para pedir intervención. Los preventores se dirigieron al domicilio para ver cuál era la situación, y demorar a A, quien se resistió, y le pegó un golpe de puño cerrado en el rostro al empleado policial C., provocándole una lesión en el labio...

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