Sentencia Nº 7376 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia7376
Año2023
Fecha06 Febrero 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "M., E.E. s/ INCIDENTE" (expte. Nº 7376/22 r. CA), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y Mineria Nº 3 - Circ. II.


El Dr. R.M..I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


I.- Llega a esta instancia, una vez más, un nuevo conflicto vinculado con el trámite sucesorio del Sr.
E.E.M..-


En esta ocasión, la cuestión se vincula con la solicitud de C.A.M. de que se realice la transferencia del automóvil marca Volkswagen, modelo V.2.
, dominio KCX 594 que habría sido vendido por su padre en vida.-


Frente a lo solicitado por C., las restantes herederas (S. y E.M.) se oponen a la transferencia del bien.
-


II.- La Jueza de Primera Instancia resuelve posponer la decisión hasta contar con la conformidad de la totalidad de los herederos por considerar que lo requerido es un acto de disposición de bienes del sucesorio.-


III.- C.M. plantea revocatoria con apelación en subsidio dado que, en su opinión, lo requerido no es un acto de disposición dado que el bien habría sido vendido por su padre mientras estaba con vida, por lo tanto el automóvil ya no pertenecería al acervo hereditario.-
Por otra parte manifiesta que las restantes herederas se niegan sistemáticamente a prestar conformidad a la transferencia (que fue solicitada de manera reiterada) alegando cuestiones ajenas a lo que se pide (por ej: el no reconocimiento del valor del total del acervo hereditario, uso indebido de la masa indivisa, procedencia del dinero para el pago de multas, etc.).
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Corrido el traslado de la expresión de agravios, S. y E.M. señalaron que: a) la voluntad del causante no se encuentra expresada en el boleto que fuera presentado por C. ya que el mismo fue firmado por el apoderado; b) que oportunamente se solicitó al coheredero información sobre esa supuesta venta y ante la falta de respuesta se dejó en suspenso la autorización a la transferencia; c) que el automóvil sigue siendo de propiedad del Sr.
E.M. (por el carácter constitutivo de la inscripción registral) y la transferencia debe ser autorizada por todos los herederos.-


IV.- Más allá de algunas consideraciones que efectuaré en el presente voto debo señalar que -en mi opinión- en el presente caso la decisión de la A-quo debe ser mantenida.-


En nuestro derecho vigente la inscripción registral del automotor tiene carácter constitutiva, lo que significa que el propietario del bien es aquel que figura como titular en el Registro del Automotor.
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En el caso, el Sr.
E.M. -al momento de su fallecimiento- era titular del vehículo dominio KCX 594, por lo tanto el bien debe entrar en el acervo hereditario y, sin la conformidad de los demás herederos, no puede autorizarse su transferencia, salvo que exista otro tipo de elementos de prueba y juicio que exijan de la Justicia ese pronunciamiento lo que no puede darse -claramente- en el marco del presente incidente.-


En el trabajo "Régimen registral del automotor" (SJA 01/10/2014, 3 - TR LALEY AR/DOC/5605/2014) los autores M.Q., E.-.
V., L.E. dicen: "Hasta el dictado del dec.-ley 6582/1958 (DJA E-0492), la adquisición o transmisión del dominio sobre los automotores, como el de las restantes cosas muebles o inmuebles, se operaba mediante la tradición hecha al adquiriente por el enajenante con...

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