Sentencia Nº 736 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 15-06-2022

Número de sentencia736
Fecha15 Junio 2022
MateriaGIMENEZ DANIEL ERNESTO Vs. CHEIN RAUL S/ ACCIONES POSESORIAS

SENT Nº 736 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., bajo la Presidencia de su titular doctor D.L., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de la actora en autos: “G.D.E.v.C.R. s/ Acciones posesorias” Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores D.O.P., A.D.E. y D.L., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor D.O.P., dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de la actora en contra de la Sentencia N° 312 dictada por la Cámara Civil y Comercial Común, Sala II, del Centro Judicial Concepción del 7 de diciembre de 2021.


II.- La mencionada sentencia dispone: “I).- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora D.E.G., mediante escrito de fecha 9/9/2020, en contra de la sentencia nº 180 de fecha 24 de julio de 2020 dictada por el Sr. Juez Civil y Comercial Común de la IIª Nominación del Centro Judicial Concepción, que se confirma por lo considerado. II).- COSTAS del recurso a la parte actora (art. 105, 107 PCC), por lo valorado. III).- HONORARIOS oportunamente”.

III.- Corresponde efectuar un repaso de algunos antecedentes relevantes para la resolución de este recurso. En los presentes autos se presenta D.E.G. e inicia acción posesoria en contra de R.C. sobre el inmueble sito en El Polear o M. (indistintamente denominado) Dpto Rio Chico de la Provincia de Tucumán. Manifiesta que es poseedor del bien allí ubicado que consta de una extensión de 7 hectáreas (1566,7617 m2). Destaca que el acto de desposesión se produjo el día 17 de octubre del año 2011, que le impidieron el ingreso a la “Fracción Tercera” del predio. El accionado contesta demanda, negando los hechos y el derecho y oponiendo excepción de falta de personería y de prescripción. Alega que el actor nunca ha tenido la posesión ni la tenencia del inmueble objeto de este juicio. Manifiesta que en fecha 9 de septiembre de 2011 el señor V. vendió, cedió y transfirió al señor C. la totalidad de las acciones y derechos posesorios que le correspondían al mismo sobre un inmueble, y que entró en posesión del inmueble descripto en fecha 9 de septiembre del 2011, conforme surge de la Escritura N° 202 que acompaña. En Iª Instancia, por pronunciamiento del 24 de julio de 2020, se rechazan las excepciones articuladas y no se hace lugar a la acción promovida por el actor. De acuerdo a los argumentos de la sentencia, la acción planteada excluye toda consideración acerca del dominio (arg. art. 2472, Cód. Civil) e impone al demandante la esencial exigencia de acreditar la posesión del inmueble que intenta recuperar, y la privación de ella atribuida al demandado. Considera, luego de valorar las pruebas aportadas al juicio, que la actora basa su pretensión en las declaraciones testimoniales de los testigos ofrecidos y documentales, y que dichos testimonios son imprecisos en cuanto al tiempo en que se daría la posesión del accionante; por lo que la prueba resulta insuficiente. Contra dicha resolución la parte actora deduce recurso de apelación. Efectuado y cumplido el traslado de la expresión de agravios, mediante Sentencia -transcripta en su parte resolutiva en el punto precedente-, la Cámara Civil y Comercial Común, Sala II rechaza el recurso articulado. En tal pronunciamiento, la Cámara comparte la solución a la que arribara el Juez de grado, en el sentido de que “…no se trata aquí del derecho a la posesión, sino de la posesión misma, manifestada con actos que la hagan verosímil. Es que no se cuestiona la existencia de esos instrumentos, sino que se señala que dicha prueba es insuficiente para acreditar la posesión que se invoca, la que debe constatarse con actos materiales, es decir, actos realizados físicamente sobre la cosa”. Contra el pronunciamiento de la Cámara Civil y Comercial Común la parte demandada se agravia en instancia extraordinaria de casación.

IV.- La actora sostiene, en su recurso, que la sentencia de Cámara infringe normas de derecho adjetivo y de derecho sustancial (arts. 2351, 2373, 2445, 2471 y ss. del Código Civil anterior) al no tener en cuenta que su comportamiento como dueño y las construcciones realizadas como actos posesorios con entidad suficiente para enervar su pretensión. Postula contradicción respecto de la valoración de su procedencia en orden a la legitimación para reclamar más no así respecto del fondo de su pretensión. Alega un error in iudicando que lleva a los sentenciantes a una incorrecta interpretación y valoración de la prueba rendida en autos. Sostiene que jamás se cumplió el plazo de prescripción anual previsto en el art. 2456 y que nunca hizo abandono de la posesión; por lo que fue poseedor hasta el acto de despojo con interrupción de toda posesión posterior. Afirma que no sólo se probó el ius posessionis, sino además los actos que emanan de él, pero que incorrectamente tratados y valorados en su entidad probatoria llevaron al absurdo de proteger solamente el hecho de la mera ocupación realizada por el accionado. Recuerda que la posesión es una sola, sea para intentar la protección posesoria o la requerida para la prescripción adquisitiva; y manifiesta que el demandado solo tuvo dos o tres meses la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR