Sentencia Nº 7353 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia7353
Fecha06 Julio 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintitrés, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "MARSIGLIO, I.I.c.B., G.E. y otros s/ MEDIDAS CAUTELARES" (expte.7353/22 r.CA), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería Nº 1 - Circ. II.


El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. La abogada Dra. I.I.M. actuando como letrada en causa propia y en carácter de única heredera de J.M. y Carolina Glatigny de Marsiglio, mediante actuación nº 1690268, de fecha 11/08/2022, promovió medida cautelar solicitando se decrete el embargo preventivo sobre el 100% del crédito que les pueda corresponder a: a) G.E.B. en los autos caratulados "B.G.E. s/ Incidente de verificación tardía de crédito", Expte. Nº 29635; b) J.M.L.L. en los autos caratulados "L.L., J.M. s/ Incidente de verificación tardía de crédito", Expte. Nº 29634; y c) A.P.M.H. en los autos caratulados "M.H., A.P. s/ Incidente de verificación tardía de crédito", Expte. Nº 29633. Además solicitó se decrete Prohibición de Innovar y Prohibición de Contratar con respecto al inmueble Partida Nº 804026, P. nº 28, superficie: 17 has 34 as 68 cas de propiedad de G.P.M.H..-


2. Dijo que promovió contra las cuatro personas mencionadas un juicio de daños y perjuicios generándose las actuaciones caratuladas: "MARSIGLIO I.I.c.G.E. y Otros s/ Daños y Perjuicios", Expte. Nº 69.840 en trámite por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería Nº UNO de esta ciudad, en donde reclamó la suma de pesos cien millones veintitrés mil ($ 100.023.000) o lo que en más o en menos resulte de las pruebas que oportunamente se produzcan, en concepto de indemnización por daños y perjuicios.-


3. Refirió que el fundamento principal para solicitar las medidas cautelares mencionadas radicaba en que el único bien que tienen los co-demandados de cierto valor era el inmueble mencionado -pues no se conoce otro-, y por otro lado que M.H. a lo largo de los años "… se encargó so pretexto de limpieza, de erradicar toda la riqueza forestal extraordinaria existente en dicho lugar con la consiguiente pérdida de valor del precitado bien…" y que para la peticionante resultaba fundamental el mantenimiento del status quo del bien inmueble, lo que se logra "… entre otros elementos a través de las medidas solicitadas…". Que en definitiva dijo, entre otras cosas, que el objetivo de las medidas cautelares solicitadas se encontraba orientado a proteger su derecho a cobrar la indemnización reclamada y evitar que la sentencia condenatoria a dictarse se convierta en algo meramente ilusorio de imposible cumplimiento. Respecto a las conductas...

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