Sentencia Nº 7304 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022
Número de sentencia | 7304 |
Año | 2022 |
Fecha | 24 Noviembre 2022 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "GUEVARA, F. s/ SUCESIÓN AB-INTESTATO (Cuadernillo Art. 248 C. Pr.)" (expte. Nº 7304/22 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería - Circ. IV.
El Dr. M.C.M. , sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. Dando cumplimiento a lo oportunamente ordenado por la Sala A de esta Cámara de Apelaciones en el expediente n° 6825/20 r.C.A., con fecha 20/08/2021 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la IV Circunscripción Judicial dictó resolución en actuación n° 1062922. En dicho pronunciamiento, luego de analizar y calificar las labores profesionales desempeñadas por la Dra. A.A.P. en la segunda etapa del proceso sucesorio, el juez de grado reguló los honorarios de la letrada, por ese tramo del juicio, “en el 6% del monto del proceso reducido en un 40%” de acuerdo a lo ordenado por los arts. 7 y 24 de la ley arancelaria. Con posterioridad y ante la solicitud formulada por dicha abogada, en la actuación n° 1086187 se aclaró “que el porcentaje es del 6% del monto del proceso, con la reducción impuesta por el art. 24 de la ley 1007”.
2. El coheredero A.G. interpuso recurso de apelación contra esa regulación (act. n° 1077926). Al expresar agravios expuso que no le correspondía abonar suma alguna en concepto de honorarios por la segunda etapa a la Dra. P., ya que ésta solo había actuado en representación de sus clientes, mientras que a su respecto había intervenido en forma integral su letrado, el Dr. R.F.R.. Además, dijo que las medidas realizadas en la segunda etapa no habían sido realizadas en forma exclusiva por la citada abogada, sino también por su letrado. Solicitó se revoque la resolución impugnada en cuanto le impone abonar honorarios a la Dra. P.. Por último, manifestó que por la escasa tarea desarrollada en la segunda etapa por la abogada en cuestión, sus honorarios no podían superar un 2 % del monto del proceso (act. nº 1604828).
3. En mi apreciación, el contenido de la expresión de agravios bajo análisis no logra cumplimentar, ni siquiera en grado mínimo, los recaudos prescriptos por el art. 246 del Cód. P.. De ella no...
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