Sentencia Nº 730/05 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha08 Junio 2006
Número de sentencia730/05
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

IA-730.05-08.06.2006

SANTA ROSA, 08 de junio de dos mil seis.-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTA ROSA - LA PAMPA c/PROVINCIA DE LA PAMPA s/demanda contencioso administrativa”, expediente nº 730/05, letra d.o., registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 16/29 el Dr. R.E.A., apoderado del Centro Empleados de Comercio de Santa Rosa, con el patrocinio letrado de los Dres. M.O. y L.A., promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de La Pampa reclamando la nulidad de la Disposición nº 053/05 de la Subsecretaría de Trabajo de fecha 25 de agosto de 2005 y de su antecedente, Disposición nº 505/05 emanada de la Delegación General de Relaciones Laborales.-

Al relatar los antecedentes de la causa dice que el señor O.M. de Oca, S. General del Sindicato de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de La Pampa, inició el expediente administrativo Nº 173/05 ante la Delegación de Relaciones Laborales, y solicitó la verificación laboral del locutorio del Sr. E. DE LA PRIDA, sito en calle U. nº 356 de esta ciudad.-

Señala que el locutorio está encuadrado en el Convenio Colectivo Mercantil nº 130/75, por el que se efectúan los correspondientes aportes sindicales, y sus empleados gozan de la cobertura de la obra social de OSECAC.-

Dice que efectuada la verificación peticionada, la citada delegación resolvió: “Artículo 1: Informar al Locutorio sito en U. Nº 356, de la ciudad de Santa Rosa (La Pampa) propiedad de DE LA PRIDA, E....; que según el encuadre convencional de la Subsecretaría de Trabajo d.M.T.E. y S.S., corresponde la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo nº 352/2002 en Locutorios y Telecentros.” (Disposición nº 505/05).-

Al considerar que la decisión administrativa afectaba y restringía la representatividad de su mandante, interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio.-

Dice que la violación absoluta del derecho de defensa y de los principios en que se apoya el sistema sindical: libertad, autonomía asociacional y concentración de la representación, sumado a la falta de consideración del Convenio Colectivo Mercantil y a la voluntad de los afiliados, fueron parte de los fundamentos de los recursos interpuestos.-

Concreta los agravios que representa, para el Centro de Empleados de Comercio, la Disposición nº 053/05, en su falta de motivación, al considerar que debió contener un...

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