Sentecia definitiva Nº 73 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 25-07-2014

Número de sentencia73
Fecha25 Julio 2014
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 25 de julio de 2014.-\nVISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CUSTET LLAMBI MARIA RITA-DEFENSORA GENERAL S/ AMPARO” Expte. Nº 26081/12), puestas a despacho para resolver y
CONSIDERANDO:
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ANTECEDENTES DE LA CAUSA.

Que a fs. 1/6 la Sra. Defensora General, Dra. Rita Custet Llambí, acciona contra la Provincia de Río Negro y la Municipalidad de San Antonio Oeste a efectos de resguardar el derecho colectivo de los niños, niñas y adolescentes que habitan en San Antonio Oeste y zona urbana, requiriendo se haga efectiva \nla remediación de las zonas contaminadas con plomo y otros metales pesados y se resguarde el derecho a la salud en su doble implicancia: mediante acciones preventivas para evitar daños futuros a la salud y a través del tratamiento sanitario de aquellos niños en lo cuales se verifiquen altos niveles de plombemia en el mencionado municipio.

Dice tener presente aquello que fuera decidido en los autos "MARINO" (STJRNS4 34/10), cuando se dispuso que la Provincia y el Municipio de San Antonio Oeste debían adoptar todas las medidas necesarias a fin de garantizar de modo pleno y efectivo la salud de los habitantes de San Antonio Oeste, en cuanto el material contaminante acreciente o agrave sus riesgos.

La accionante señala que la salud de la población de San Antonio Oeste se encuentra en un evidente y preocupante estado de vulnerabilidad, encontrándose agravado el riesgo a la salud e integridad psico-física de manera irreversible. Funda su petición en lo dispuesto en los arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional, 41, 59 y 84 de la Constitución Provincial, Ley Nº 25.675, Ley Nº 25.612, Ley Nº 24.550, art. 22 Ley K Nº 4199, arts. 3, 6 y 24 de la Convención de los Derechos del Niño, Observación General Nº 4 del Comité de los Derechos del Niño, Ley Nº 25675, Ley Nº 25612, Ley Nº 24550, art. 8 Ley Nº 2779, art. 2 sgtes. y cctes. Ley M Nº 2631 y Ley M Nº 3266.
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Advierte respecto a las demoras incurridas y que el proceso de remediación del pasivo ambiental no se instrumentó. Alega que tampoco se hizo un relevamiento de los niños que se encuentran contaminados con plomo u otro materiales perjudiciales para la salud, quienes no cuentan con un programa sanitario para su atención.

A fs. 17/18 la Dra. Giannina Olivieri, letrada del Municipio de San Antonio Oeste, presenta informe haciendo saber que si bien no es de competencia del Municipio la realización de estudios referidos a las afecciones de la salud, el Municipio en todo momento ha tendido a lograr la remediación de los escoriales generando actividades comunitarias y gestionando ante los distintos órganos del Estado provincial y nacional la puesta de marcha de una remediación.

Agrega que tal como lo peticiona la accionante, corresponde que la Nación y la Provincia asuman su rol respecto a la remediación, sin perjuicio de la colaboración que el Municipio aportará en la tarea.

A fs. 38/41 la letrada apoderada de la Provincia de Río Negro, Dra. Maria Valeria Coronel, informa que se encuentra abordando la problemática y que no existe en el caso una inacción de su parte, resultando de ello la improcedencia de la vía del amparo intentada; postura que es objetada por la accionante a fs. 43/44 vta.
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A fs. 46/56 la Procuración General se expidió respecto a la naturaleza jurídica de la acción intentada, considerando que se trata de un amparo colectivo y que debe convocarse a la audiencia prevista en el art. 16 de la Ley B Nº 2779.

Convocada audiencia en los términos del art. 36 inc. a del CPCC, de conformidad con el acta de fs. 117/118 comparecieron: la Sra. Defensora General del Poder Judicial; por la Fiscalía de Estado la Dra. María Valeria Coronel; por el Ministerio de Salud la Secretaria de Salud Liliana Andaloro; por el Municipio de San Antonio Oeste el Dr. César Gustavo Arbués; por la Multisectorial las Sras. Patricia Llonch y Maite Narvarte.

En la ocasión y luego de un intercambio de opiniones se acordaron los siguientes puntos: 1) incorporar la documentación presentada por la Multisectorial; 2) establecer un plazo hasta el día 21 de diciembre de 2012 fecha en la que la Provincia de Río Negro, a través de los titulares de las distintas áreas del Poder Ejecutivo, con la coordinación del Sr. Fiscal de Estado, y el Intendente del Municipio de San Antonio Oeste, presentarían un Plan pormenorizado de prevención, y planificación del abordaje en materia de salud integral de la población de San Antonio Oeste, articulado con las tareas de remediación que se vienen realizando de conformidad con lo que surge de las actuaciones “Marino”; agregándose que dicho plan debía contener una detallada planificación relativa a los aspectos objeto de tratamiento de la cual surgirán acciones concretas, con plazos específicos y razonables y con responsables de su cumplimiento.

A fs. 120, la accionante peticiona que se ordene al Municipio de San Antonio Oeste realizar las acciones correspondientes a fin de evitar el futuro asentamiento de familias sobre las zonas de riesgo; analizar la aptitud de consumo de los productos comestibles provenientes de la zona referida; cercar las zonas aledañas a las pilas; colocar carteles advirtiendo sobre el peligro de la zona y evitar la realización de actividades y/o eventos en ésta. Asimismo peticiona -con relación a los niños que tienen contacto con las zonas contaminadas- análisis de sustancias neurotóxicas (arsénico y plomo) en sangre y evaluación de maduración neurocognoscitiva. -
A fs. 129/130 la Fiscalía de Estado informó que el Ministerio de Salud comenzó las acciones referidas a estudios epidemiológicos y el control bromatológico de alimentos, aludiendo asimismo a reuniones efectuadas con el Municipio, el Ministerio de salud, el de Educación y el área de Medio Ambiente a fin de encontrar una solución a la problemática referida a los habitantes de la zona de “La Chanchería”

A fs. 134/135 la letrada del Municipio hace saber que el Municipio no cuenta con planes de vivienda aunque sí con un parque industrial que no cuenta con servicios de ninguna clase; que se han renovado permisos a quienes ocupan la zona; que el control bromatológico lo realiza un veterinario y que las pilas de escoria contaminadas se encuentran aisladas por alambrado.

A fs. 138/143 vta. la Fiscalía de Estado presenta un Plan de Trabajo para el área, refiriéndose a la remediación de la misma, procurando analizar las alternativas para la disposición final de la escoria.

A fs. 168/169 luce acta de audiencia donde se deja constancia que conforme lo previsto en la audiencia celebrada el día 21 de noviembre de 2012, la Fiscalía de Estado presenta el Plan pormenorizado de prevención y planificación del abordaje en materia de salud integral de la población de San Antonio Oeste, con acciones concretas, con plazos específicos y razonables, con responsables de cumplimiento; asimismo, la Multisectorial presenta un informe elaborado por alumnos del Instituto de Formación Docente Continua (año 2012). Por su parte, el representante del Municipio de SAO hizo saber que el Municipio ofrece parcelas en el parque industrial para que, en similares condiciones, traslade a las familias radicadas en la zona de las pilas contaminadas a fin de que puedan continuar con su actividad económica. También se compromete a arbitrar los medios necesarios para el traslado y la provisión de los servicios que garanticen la continuidad de la explotación.
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En la mencionada audiencia se decidió ordenar una inspección ocular, solicitada por la amparista a fin de verificar el cercamiento y señalización de las zonas contaminadas.
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A fs. 170/174, se deja constancia de la realización de aquella. Allí se verificó la zona donde se ubicaba la Empresa "Geotécnica", donde estaban los hornos para fundir, en los que habría escoria de material. Se detalló que se trata de dos manzanas ocupadas por construcciones y depósito de caños del DPA, que tiene enfrente las dependencias administrativas y el tanque de agua, dejándose ver resto de material plomizo, de fuerte color oscuro. Posteriormente, ya en el paraje denominado "La Estanciera", se observó falta de alambrados y ausencia de carteles adecuados. En lo referido a los ocupantes se inspeccionó un lote con vivienda a 70 mts. de la pila de escoria, respecto del que la familia Muena tiene un permiso precario de ocupación. Se trata de una familia integrada por el matrimonio y dos hijos menores; sumado a una casa vecina ocupada por su hijo y cónyuge, con otros dos menores. Las familias manifestaron que la salud de los menores son controlados mediante análisis anuales y que les han prometido un traslado, pero necesitan que se traslade también su emprendimiento a una zona de chacra.

También se constató en la zona del ex-autódromo, con pila menor de escoria, cómo el agua de la lluvia expande el material y luego los vientos acarrean el polvo hacia los barrios ubicados al sur, en especial el de las 150 viviendas.

A fs.175/176 la accionante objeta las posiciones asumidas por el Municipio a fs 134/135; reitera su petición inicial e insiste con la necesaria intervención coordinada Municipio- Provincia.

A fs. 177, atento la temática de la cuestión reclamada en autos y considerando la inspección ocular practicada, las audiencias celebradas y la información producida, se dispuso requerir al Municipio de San Antonio Oeste que informe sobre: 1) Programa de cercamiento con alambrados de los predios que contienen las tres pilas de escoria; 2) Reposición de carteles de alerta y prevención sobre su peligrosidad: 3) Plan de traslado de ocupantes y sus emprendimientos de crianceros; 4) Métodos para evitar nuevos asentamientos y designación de áreas municipales con funciones responsables para mantener en el tiempo las acciones pertinentes.

El Municipio a fs. 182/192 informó respecto a un Programa de cercamiento del área, reposición de cartelería y traslado de ocupantes.

A fs. 195 y vta. la accionante objeta la falta de indicación de plazos para realizar dichas tareas y acusa la falta de...

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