Sentecia definitiva Nº 73 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 13-06-2017

Fecha13 Junio 2017
Número de sentencia73
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 13 de junio de 2017.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI, Liliana L. PICCININI y Ricardo A. APCARIÁN, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "RODRIGUEZ, AMANDA (EN REP. DE R.D.V.) C/ IPROSS S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 29129/17-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcribe a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 32 y fundado a fs. 35/41 por los apoderados de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de la III Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Dr. Santiago V. Moran, obrante a fs. 20/21 y vta., que hizo lugar al amparo interpuesto por la Sra. Amanda Rodríguez en representación de su hijo de 29 años de edad identificado como V. D. R., quien presenta un diagnóstico de “Psicosis con sintomatología negativa no productiva” -cf. informe de fs. 11-, ordenando al I.PRO.S.S. que cubra el monto pecuniario que cobra el Acompañante Terapéutico en el caso, es decir de $ 200 la hora por 30 horas mensuales, conforme prescripción médica.
Para así decidir el Juez del amparo tuvo en consideración que el derecho a la salud se encuentra garantizado de forma convencional, constitucional y legal (leyes nacionales nº 23.660, nº 23.661 y nº 24.901 y provinciales K nº 2753 y R nº 3280).
Precisó que el importe de $ 80 por hora autorizado por la Obra Social Provincial se encuentra muy lejos del importe de $ 428,84 autorizado por la Nación en la Resolución 2001 E 2016 del Ministerio de Salud de la Nación -referida por la Defensora de Menores e Incapaces a fs. 18 y vta.- al que reconoce asimismo un adicional del 20 % por zona desfavorable, destacando que además el valor del I.PRO.S.S. se encuentra desajustado a la economía actual, siendo el valor pretendido por los amparistas ($ 200 la hora) más razonable.
El Magistrado concluyó que los valores deben actualizarse de acuerdo al tipo de prestación, necesidades tanto del paciente como del prestador y responder en consecuencia, resultando en el caso claramente irrisorio el monto ofrecido por la Obra Social.
A fs. 35/41 al fundar el recurso de apelación la parte recurrente alega que en el caso de autos se trata de un afiliado que se encontraba internado en el Hospital Zonal de San Carlos de Bariloche a raíz de una causa penal, con intervención del Juzgado de Instrucción nº 6 Secretaría nº 12, desde donde se dispuso su externación, destacando que en dicho contexto se presentó ante el I.PRO.S.S. una solicitud de Acompañante Terapéutico de 30 horas semanales con un presupuesto equivalente a $ 200 la hora correspondiente a un operador de salud mental que no es prestador de la Obra Social.
Agrega que la Dirección de Auditorías Médicas autorizó 6 horas diarias...

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