Sentecia definitiva Nº 73 de Secretaría Civil STJ N1, 05-10-2017

Fecha05 Octubre 2017
Número de sentencia73
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
///MA, 4 de octubre de 2017.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana Cecilia Zaratiegui, Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian y Liliana Laura Piccinini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Rosana Calvetti, para el tratamiento de los autos caratulados: “TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. c/PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION GENERAL DE RENTAS) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/APELACION” (Expte. N° 29003/16-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 424/425, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.-¿Es fundado el recurso?
2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora Adriana Cecilia Zaratiegui dijo:
I.- ANTECEDENTES DE LA CAUSA.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 171 de fecha 1 de Noviembre de 2016 obrante a fs. 409/410, en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo, resolvió “…I.- Hacer lugar al pedido promovido por la Sra. Perito Ingeniera Química Patricia Viviana Fernández y regular sus honorarios profesionales en la suma de $42.949,21 -MB: $536.865,10 (fs. 20/33 + 50/52) * 8% conf. arts. 5 y 18 Ley 5069-...”. Ello, al considerar que el trabajo realizado por la profesional tuvo una importancia superlativa que implicó el traslado a otra localidad de la Provincia, la visita de instalaciones, entrevistas a sus responsables, requerir información, evacuar observaciones e impugnaciones.
II.- AGRAVIOS DEL RECURSO DE APELACION.
Contra lo así resuelto apeló la parte actora a fs. 424/425 y sostuvo que el monto de los honorarios establecidos a favor de la perito interviniente resulta excesivo y exorbitante. Expresó que la resolución regulatoria carece de razonabilidad al haber aplicado la norma en la que se funda de manera retroactiva representando ello un menoscabo a su derecho de propiedad (art. 17 CN), por cuanto entiende que la Ley 5069 que establece las pautas para la regulación de honorarios de peritos y auxiliares de justicia comenzó su vigencia el 06-10-2015, mientras que la sentencia de este Cuerpo que declarara la nulidad de lo actuado por incompetencia en razón de la materia se dictó el 19-02-2013.
Expresó además que el art. 18° de la referida ley establece que los porcentuales de regulación no pueden ser inferiores al 5% ni superiores al 10% del monto base y afirma que fijarlo en el 8% del monto por el que fuera rechazada la acción resulta, desde su perspectiva, excesivo e irrazonable.
En tal entendimiento sostuvo que la labor desempeñada por la perito no comprendió una tarea de alta complejidad -de importancia superlativa como lo expresó el Tribunal- y afirmó que la necesidad de traslado a otra ciudad como las demás actividades que se ponderan, no pueden considerarse pauta suficiente para disponer el aumento del porcentaje regulado por encima del mínimo, puesto que ello no implicó una complicación de la que no tuviera conocimiento la profesional al aceptar el cargo para el que fuera designada.
III.- CONTESTACION DE AGRAVIOS.
En su responde el letrado de la Ingeniera Química Patricia Viviana Fernández destacó que el recurso se sustenta en una mera discrepancia subjetiva respecto del criterio asumido por el Tribunal en la resolución cuestionada.
Entendió que la sentencia en crisis se encuentra debidamente fundada en las pautas regulatorias establecidas en los arts. 5, 18, 2 y 4 de la Ley N° 5069 y ponderó la importancia de las tareas desarrolladas por la perito.
Destacó además la notoria y evidente inflación en los cuatro años que transcurrieran entre la regulación primigenia del 1° de agosto de 2012 -luego declarada nula- y la que hoy se ataca, como así también la carencia entonces de pautas arancelarias en la materia, razones por las que concluye que la Ley N° 5069 resulta de aplicación obligatoria a toda sentencia dictada a partir de su vigencia. Agregó por último que la tarea pericial fue iniciada en el año 2009. IV.- DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL.
A fs. 452/456 obra el Dictamen N° 66/17 emanado de la Procuración General que propició hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, revocar la sentencia y reenviar la causa al origen para...

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