Sentecia definitiva Nº 73 de Secretaría Civil STJ N1, 20-09-2018

Fecha20 Septiembre 2018
Número de sentencia73
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 20 de setiembre de 2018.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto, Adriana Cecilia Zaratiegui, Liliana Laura Piccinini y María Luján Ignazi, con la presencia de la señora Secretaria doctora Rosana Calvetti, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “CARRERA, Nélida c/TRUCO, Pedro s/SUMARIO s/CASACION” (Expte. Nº 29850/18-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por la tercera citada a fs. 1014/1019 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1.- Sentencia recurrida: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por la tercera citada a fs. 1014/1019 y vta., contra la Sentencia Interlocutoria N° 199 de fecha 9 de mayo de 2017, dictada a fs. 986/991 y vta. de autos que -en lo que al presente examen importa- confirmó la resolución de fs. 917/918 que rechazó el planteo de nulidad del mandamiento de posesión efectuado a fs. 899/901 y reguló los honorarios de los doctores Rodrigo y García Sánchez por la etapa ejecutoria y los distintos incidentes de autos.
2.- Agravios recursivos: En primer lugar la tercera citada se agravia ante el rechazo de su planteo de nulidad del mandamiento de posesión ordenado a fs. 890/891, por cuanto considera que la sentencia de Cámara incurre en arbitrariedad y se aparta de las reglas de la sana crítica. En este sentido afirma que el decisorio cuestionado confunde la nulidad del mandamiento con los planteos efectuados relacionados a la providencia de fs. 106, cuando lo que aquí se cuestiona -sin que ello haya recibido tratamiento- es que no es posible el desalojo sin un juicio previo que así lo ordene. Agrega que se trata de atacar al mandamiento de posesión y sus irregularidades formales e incluso la diligencia en sí misma, ya que jamás pudo librarse sin sentencia previa. También alega que la Cámara omite considerar hechos notorios que surgen sin más del análisis de la causa.
En segundo lugar la recurrente critica la regulación de honorarios efectuada por la Cámara a fs. 955 y vta. Comienza por advertir que no puede considerarse un valor superior y diferente para la regulación de honorarios en la etapa de ejecución al adoptado en la determinación de honorarios en el juicio principal. Sostiene que en la sentencia de Primera Instancia de fs. 40 se procedió a la regulación conforme arts. 6 y 8 de la Ley Arancelaria y en cambio en la sentencia que recurre se ha tomado como base del proceso la tasación de fs. 797 y se regula por la etapa de ejecución en un tercio sin que, a su entender, guarde relación con el interés económico involucrado en el pleito.
Expresa que la demanda tuvo por objeto la fijación de plazo para escriturar, no se cuestionó la tasación de los bienes, sino la decisión jurídica y la interpretación normativa que lleva a considerar el valor del bien para la conformación del monto base del proceso.
Considera además que no se trata de un juicio con valores mesurables en dinero cuando solo se fija un plazo, sin contradicción y por ello concreta dos etapas cumplidas: demanda y sentencia. No es un juicio en tres etapas de conformidad a lo normado en el art. 38 de la L.A., y estima que tomar el tercio por la pretendida etapa de ejecución es erróneo y arbitrario. Entiende que...

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