Sentecia interlocutoria Nº 73 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 18-06-2009

Fecha18 Junio 2009
Número de sentencia73
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 18 de junio de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas:"REMON BRIAN c/ REMON HUGO Y OTRO s/ RECURSO DE REVISIÓN” (Expte. Nº 22427/07-STJ-), puestas a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor ALBERTO I. BALLADINI dijo:


A fs. 270 y sgtes. el actor, Brian Nicolás Remon representado por la Dra. Andrea Fadelli, ajusta su pretensión a los términos del recurso de revisión regulado en los arts. 303 bis, 303 ter, 303 quater, concordantes y correlativos del C.P.C. y C. contra el auto de fecha 7 de julio del año 2000 (fs.170) que homologó el Convenio de Pago definitivo para la cancelación del conflicto entre José Ricardo Cala, Hugo Roberto Remon y Convenio de Distribución.


La actora entiende que la revisión peticionada encuadra en los supuestos previstos por los incisos 3º y 4º del artículo 303 bis. del CPCC., los que prevén la obtención de documentos decisivos ignorados hasta entonces o que la sentencia se hubiere obtenido en virtud de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta.

Los apoderados de José Ricardo Cala, al momento de contestar el traslado de fs. 315 y sgtes., manifiestan la inexistencia de causales que habiliten la revisión prevista en los artículos 303 bis y sgtes. del CPCC. Asimismo entienden que las causales invocadas ya fueron rechazadas por Sentencia de este Superior Tribunal de Justicia de fecha 2 de marzo de 2006 (fs. 316).


A fs. 342/352 se presenta la Dra. María Leticia González en representación de Gustavo Andrés Castagnola, considerando que la decisión a la que se arribe en autos puede afectar derechos adquiridos sobre los derechos hereditarios litigiosos de los que fuera cesionario su representado.
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A fs. 383/390 la actora ofrece pruebas.
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En fecha 12 de mayo se realizó la audiencia prevista en los artículos 360 y 361 del CPCC, en la cual la demandada expuso su discrepancia con el objeto del recurso en cuanto a su encuadramiento de los incisos 3 y 4 del art. 303 bis, del CPCyC., alegando que existiría imprecisión respecto del objeto de prueba y que corresponde definir cuáles de los hechos enumerados en estos dos incisos van a ser objeto de etapa de prueba.

Corrido traslado a la parte actora esta manifiesta que los incisos 3 y 4 del art. 303 bis CPCyC no son en el caso alternativos sino que los hechos encuadran en ambos incisos conjuntamente.


La demandada se opuso a toda aquella prueba que no atañe a la cuestión a resolver en esta etapa procesal, referida a la admisibilidad del recurso, sino a una etapa ulterior.


Ambas partes ratifican la...

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