Sentecia definitiva Nº 73 de Secretaría Civil STJ N1, 31-10-2012

Número de sentencia73
Fecha31 Octubre 2012
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25789/12-STJ-
SENTENCIA Nº 73

///MA, 31 de octubre de 2012.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique José Mansilla, Sergio Mario Barotto y Víctor Hugo Sodero Nievas, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “RODRIGUEZ, José Luis c/ZERBO, Carlos José y Otro s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 25789/12-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por la demandada a fs. 127/143 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Enrique José Mansilla dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por la demandada a fs. 127/143 y vta., contra la Sentencia Nº 31 de fecha 12 de agosto de 2011, dictada a fs. 98/106 y vta. de autos, que resolvió: “I. Hacer lugar íntegramente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, condenando a los demandados José Zerbo y Carlos José/// ///.-Zerbo al cumplimiento de la cláusula cuarta del boleto de compraventa, debiendo otorgar primero la posesión y luego el dominio del inmueble objeto del contrato agregado a fs. 17, al actor José Luis Rodríguez. II. Condenar a los demandados a pagar al actor la suma equivalente veinte dólares estadounidenses diarios (U$s 20,00), a la tasa de cambio del B.C.R.A., vigente al día del pago, a partir del 19 de febrero de 2007 y hasta la fecha de cumplimiento de la obligación de otorgar la posesión plena del inmueble referenciado en I. III. Fijar una multa de pesos Cincuenta ($50,00) por día que comenzará a correr desde el décimo día de notificada la sentencia y hasta tanto los demandados hayan iniciado fehacientemente las acciones legales a las que se comprometieron en el contrato, esto es las inherentes a la desocupación del inmueble para el otorgamiento de la efectiva posesión al actor y el consecuente inicio de las acciones enderezadas a promover la prescripción adquisitiva del mismo, conf. Art. 666 bis del C. Civil.”.

En lo que hace a los planteos efectuados concretamente contra la sentencia de Cámara, el recurrente se agravia de la incorrecta interpretación del instituto de la posesión en materia de derechos reales y de la arbitraria valoración de la prueba. Señala que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR