Sentecia definitiva Nº 73 de Secretaría Civil STJ N1, 31-10-2012
Número de sentencia | 73 |
Fecha | 31 Octubre 2012 |
Emisor | Secretaría Civil STJ nº1 |
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25789/12-STJ-
SENTENCIA Nº 73
///MA, 31 de octubre de 2012.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique José Mansilla, Sergio Mario Barotto y Víctor Hugo Sodero Nievas, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “RODRIGUEZ, José Luis c/ZERBO, Carlos José y Otro s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 25789/12-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por la demandada a fs. 127/143 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Enrique José Mansilla dijo:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por la demandada a fs. 127/143 y vta., contra la Sentencia Nº 31 de fecha 12 de agosto de 2011, dictada a fs. 98/106 y vta. de autos, que resolvió: “I. Hacer lugar íntegramente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, condenando a los demandados José Zerbo y Carlos José/// ///.-Zerbo al cumplimiento de la cláusula cuarta del boleto de compraventa, debiendo otorgar primero la posesión y luego el dominio del inmueble objeto del contrato agregado a fs. 17, al actor José Luis Rodríguez. II. Condenar a los demandados a pagar al actor la suma equivalente veinte dólares estadounidenses diarios (U$s 20,00), a la tasa de cambio del B.C.R.A., vigente al día del pago, a partir del 19 de febrero de 2007 y hasta la fecha de cumplimiento de la obligación de otorgar la posesión plena del inmueble referenciado en I. III. Fijar una multa de pesos Cincuenta ($50,00) por día que comenzará a correr desde el décimo día de notificada la sentencia y hasta tanto los demandados hayan iniciado fehacientemente las acciones legales a las que se comprometieron en el contrato, esto es las inherentes a la desocupación del inmueble para el otorgamiento de la efectiva posesión al actor y el consecuente inicio de las acciones enderezadas a promover la prescripción adquisitiva del mismo, conf. Art. 666 bis del C. Civil.”.
En lo que hace a los planteos efectuados concretamente contra la sentencia de Cámara, el recurrente se agravia de la incorrecta interpretación del instituto de la posesión en materia de derechos reales y de la arbitraria valoración de la prueba. Señala que...
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25789/12-STJ-
SENTENCIA Nº 73
///MA, 31 de octubre de 2012.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique José Mansilla, Sergio Mario Barotto y Víctor Hugo Sodero Nievas, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “RODRIGUEZ, José Luis c/ZERBO, Carlos José y Otro s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 25789/12-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por la demandada a fs. 127/143 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Enrique José Mansilla dijo:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por la demandada a fs. 127/143 y vta., contra la Sentencia Nº 31 de fecha 12 de agosto de 2011, dictada a fs. 98/106 y vta. de autos, que resolvió: “I. Hacer lugar íntegramente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, condenando a los demandados José Zerbo y Carlos José/// ///.-Zerbo al cumplimiento de la cláusula cuarta del boleto de compraventa, debiendo otorgar primero la posesión y luego el dominio del inmueble objeto del contrato agregado a fs. 17, al actor José Luis Rodríguez. II. Condenar a los demandados a pagar al actor la suma equivalente veinte dólares estadounidenses diarios (U$s 20,00), a la tasa de cambio del B.C.R.A., vigente al día del pago, a partir del 19 de febrero de 2007 y hasta la fecha de cumplimiento de la obligación de otorgar la posesión plena del inmueble referenciado en I. III. Fijar una multa de pesos Cincuenta ($50,00) por día que comenzará a correr desde el décimo día de notificada la sentencia y hasta tanto los demandados hayan iniciado fehacientemente las acciones legales a las que se comprometieron en el contrato, esto es las inherentes a la desocupación del inmueble para el otorgamiento de la efectiva posesión al actor y el consecuente inicio de las acciones enderezadas a promover la prescripción adquisitiva del mismo, conf. Art. 666 bis del C. Civil.”.
En lo que hace a los planteos efectuados concretamente contra la sentencia de Cámara, el recurrente se agravia de la incorrecta interpretación del instituto de la posesión en materia de derechos reales y de la arbitraria valoración de la prueba. Señala que...
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