Sentecia interlocutoria Nº 73 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 20-09-2010

Fecha20 Septiembre 2010
Número de sentencia73
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 20 de septiembre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LLANCAQUIR, PEDRO JOSE S/ INDULTO" (Expte. N° 24750/10-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y

CONSIDERANDO:

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.


Que a fs. 04 la Dra. Mónica Rosati, en representación de PEDRO JOSE LLANCAQUIR, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.


Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: En fecha 09/05/2008 la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial en Expte N° 55/07, lo condena por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO CON EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA, a la pena de CINCO (5) años de prisión (fs. 11/13).


Según el cómputo de pena practicado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 14, que vence la pena impuesta el 18/08/2012.


En el informe carcelario de fs. 20/21, de fecha 14/07/2010 se establece que el interno ha incorporado normas y pautas de convivencia aceptables. Actualmente goza del beneficio de semilibertad para trabajar. Ha demostrado haber incorporado normas dentro de la institución y logra sostenerlas. Demuestra tener un adecuado criterio de realidad, por lo que se presume que podría hacer un buen uso del beneficio solicitado a la vez que nada hace pensar que una mayor permanencia dentro del sistema penal redundaría en un afianzamiento de sus cambios de conducta. Su calificación es OCHO (8).


A fs. 16 y vta. se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que el interno puede reflexionar sobre los hechos que lo privaron de su libertad y acepta las responsabilidades reconociendo la importancia de un cambio de actitud. Se muestra muy preocupado por su familia, en caso de egresar cuenta con trabajo. Por todo lo expuesto consideran que es conveniente otorgarle el beneficio de rebaja de pena. Finaliza dictaminando favorablemente.


De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva...

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