Sentencia Nº 73 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 10-05-2022
Número de sentencia | 73 |
Fecha | 10 Mayo 2022 |
PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala II ACTUACIONES N°: 11118/17 JUICIO: CFN S.A. c/ UNCOS REINALDO ANSELMO s/ COBRO EJECUTIVO EXPTE. N° 11118/17 - SALA II. S.M. de Tucumán, 10 de mayo de 2022. Sentencia Nº 73
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el demandado R.A.U. el 02/03/2022 contra sentencia de fecha 25/02/2022, que hizo lugar al incidente de caducidad incidental interpuesto por la actora CFN S.A., y;
CONSIDERANDO:
I.- En fecha 15/03/2022 el demandado expresa agravios contra el fallo de mención. Manifiesta que la sentencia no contiene un fundamento preciso que pueda desvirtuar su contestación del 01/07/2021, por cuanto al encuadrar el caso dentro del Capítulo III de los incidentes CPCCT, sólo menciona el art. 182 y se olvida de los restantes artículos del mismo capítulo. Sostiene que el juzgado, al receptar la contestación del actor (14/08/2020), puso al incidente bajo los términos del art. 186 tercer párrafo CPCCT, por lo que a partir de esa fecha quedó pendiente de sentencia, y por ende no procede la perención de instancia conforme art. 211 inc. 1 CPCCT. Cita doctrina y jurisprudencia que considera aplicable al caso. Concluye solicitando que se deje sin efecto la sentencia recurrida y se rechace el incidente de perención pretendido, con costas a la contraria. Corrido el traslado de ley, el 28/03/2022 contesta agravios la actora, solicitando el rechazo del recurso, por los argumentos que allí esgrime y que de ser menester abordaremos. Radicada la causa por antes este Tribunal, en fecha 18/04/2022 emite dictamen la Sra. Fiscal de Cámara. Por decreto de fecha 19/04/2022 se llaman los autos para sentencia.
II.- Compartimos los fundamentos expuestos por la Sra. Fiscal de Cámara, Dra. J.I.H., cuyo dictamen hacemos nuestro y reproducimos a continuación: “I.- La letrada apoderada de la actora dedujo la caducidad del incidente de perención interpuesto por el demandado R.A.U. en fecha 16/12/2019, argumentando que ha transcurrido el plazo de inactividad de tres meses previsto en la ley procesal sin actuación impulsoria en el trámite incidental. La sentencia del 25/02/2022 hizo lugar al planteo merituando reunidos los extremos para su procedencia. Apela el accionado.
II.- No comparto la solución de la sentencia apelada. Cabe señalar que el incidente deducido por el demandado se encontraba en condiciones de resolver, rigiendo el impedimento del art. 211 inc. 1º) del CPCyC. De...
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