Sentencia Nº 7287 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia7287
Año2022
Fecha05 Enero 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil veintidós, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "RODRÍGUEZ HUARTE, Y.I.c., P.C. s/ ACCIÓN DE NULIDAD" (expte. Nº 7287/22 r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería - Circ. IV.
El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. Antecedentes: Y.I.R.H. promovió juicio contra P.C.R. y solicitó que se declare la nulidad del testamento identificado en escritura N° 60 de fecha 28 de mayo de 2020 otorgada ante la escribana A.E.A. (Actuación N° 1418040). Dijo que la causante F.H.G. fue cuidada durante toda su vida por la accionante, que es sobrina de la causante. En ocasión de la pandemia por C. y por motivo de las medidas de aislamiento, la demandada, sobrina nieta de Fidela, apareció en horario nocturno en la casa de Y. y con la excusa de "falsos cuidados que debían adoptarse" se llevó a F.H.G. a su domicilio, ambos en la ciudad de Santa Rosa, para manipularla, captar su voluntad y apoderarse de sus bienes. Ofreció pruebas.
La accionada contestó la demanda y opuso excepción de previo y especial pronunciamiento de falta de personería en la actora, falta de legitimación activa para demandar por indignidad y excepción de fondo de falta de legitimación pasiva de la demandada para responder por la supuesta falta de firma en la escritura testamentaria. Dijo que la actora no es heredera testamentaria porque no tiene testamento declarado judicialmente válido y no lo será ya que existe un testamento posterior que revoca el que falsamente invoca. Ofreció pruebas (Actuación N° 1471065).
La accionante contestó la vista conferida respecto de la prueba documental aportada por la accionada y desconoció la que identificó (Actuación N° 1496349). En pieza procesal separada, pidió el rechazo de las excepciones y ofreció pruebas. A su vez, dijo que como la demandada excepcionante no ha ofrecido prueba, se tenga presente que ha precluido la oportunidad para su ofrecimiento (Actuación 1502137).
El a quo tuvo por contestados los traslados y proveyó las pruebas ofrecidas por la actora. En relación a la prueba de la parte demandada, manifestó que, aunque no surge "del escrito del planteo de las excepciones previas, en forma clara, la documental acompañada ni que el ofrecimiento de prueba sea a los fines de las excepciones previas, por el principio de amplitud probatoria, igualdad entre las partes, y sin desconocer lo indicado por la parte contraria en el escrito de oposición de prueba...

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