Sentencia Nº 72861/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia72861/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 25 de julio del año 2019.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "DELGADO, H.O. en legajo nº 72861/2 (reg. S. B del S.T.J.) s/recurso extraordinario federal"; legajo n.º 72861/3; y

RESULTA:

1º) Que el defensor oficial, Dr. M.G.O. interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución de este Superior Tribunal, de fecha 06/06/2019, que declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto (art. 407 del C.P.)

2º) Que refirió que la presente vía resulta procedente por la exigencia convencional relativa al derecho de toda persona de recurrir cualquier resolución judicial que importe un grave menoscabo a sus intereses (arts. 18, 75 inc. 22 de la C.N.; 8.1 y 8.2.h de la CADDHH, y 14.1, 14.5 del PIDCyP.)

Dio cuenta de los antecedentes del legajo desde la acusación, la sentencia de grado, la intervención del Tribunal de Impugnación Penal, y la de esta S..

Añadió que el pronunciamiento, al tratarse de una inadmisibilidad, no ofrece una adecuada perspectiva de los agravios oportunamente introducidos.

Discrepó con la decisión de esta S., y señaló que cuando esa parte advirtió el compromiso del derecho federal y las garantías invocadas, lo hizo de forma autosuficiente respecto de ambas decisiones anteriores.

Delimitó en que consistió su planteo impugnatorio de vulneración del principio del ne bis in idem con relación al ajuste punitivo determinado por el fallo condenatorio conforme a las pautas de los arts. 40 y 41 del C.

Realizó lo propio bajo la tacha de arbitrariedad, por violación del principio de adecuada proporcionalidad.

Explicó que la sentencia de origen, así como las posteriores e incluso la que aquí se recurre, omiten ponderar que la finalidad de la pena está dada por el fin resocializante, y en ningún caso para infligir daño como pretendida compensación de las secuelas del delito.

Mencionó que el tratamiento obtenido de este aspecto denotó un temperamento obstaculizante del acceso a la vía recursiva eficaz, que posibilite poner en crisis la mensura de la pena.

3°) Que por otra parte sostuvo, que existe una determinación arbitraria de las secuelas que se estiman de gravedad, por la inclusión de una agravante como la aplicada, por la estimación de “grave daño en la salud”, porque esa agravante debe ajustarse a patrones que la ley penal prevea, mientras que “la sentencia” se basó en la determinación clínica de un trastorno de “stress post traumático”, cuya “aceptación médica no está suficientemente fundada ni es...

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