Sentencia Nº 7273 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia7273
Año2022
Fecha24 Agosto 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "HONG, B.c., M.A. s/ COBRO EJECUTIVO" (expte. Nº 7273/22 r. CA), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras - Circ. II.
El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. La resolución pronunciada en actuación n° 945930 dispuso rechazar las excepciones de falsedad e inhabilidad de título interpuestas por el demandado M.A.P. y, al mismo tiempo, confirmó la sentencia monitoria dictada en su contra a través de la actuación n° 693166.
El ejecutado planteó recurso de apelación contra dicha decisión (actuación n° 966460) y expresó agravios contra la misma (actuación n° 990607), los que recibieron la réplica del ejecutante B.H. (actuación n° 1046245).
2. Para un mejor esclarecimiento de la cuestión que llega a consideración de este tribunal, es conveniente señalar que por intermedio de la actuación n° 800729 P. se opuso a la ejecución instaurada en su contra. Inicialmente afirmó que los hechos vertidos en la demanda eran falsos, dijo no conocer al actor ni haberle firmado pagarés en blanco, los que -según expresó- fueron completados en el año 2020 (capítulo II).
Más adelante, en esa pieza procesal y en el primer tramo de la defensa que tituló “Fraude a la ley. Inhabilidad de título y falsedad del mismo. P. financiero” (capítulo III), el planteo del recurrente se circunscribió a denunciar que Hong burló la ley de defensa del consumidor (en adelante LDC) al no adecuar su pretensión a dicho articulado, ello con la intención de obtener un ilegítimo beneficio. Le atribuyó actividades financieras encubiertas y no declaradas, según manifestó, con el fin de evadir sus obligaciones.
Mientras que, en el restante aspecto defensivo, el ejecutado expresó que el pagaré “ha perdido su validez por el paso del tiempo, ha sido realizado con un evidente abuso de firma en blanco, ya que la letra y el monto del título fueron puestos a voluntad discrecional del actor o alguno de sus empleados, atento a que ni la letra ni los números pertenecen a la demandada” (sic). También adujo que “no fue llenado en su cuerpo como dice la demandada en el 2014, fue rellenado por otra persona ajena, mucho tiempo después, cerca del 2020. Habiendo transcurrido el tiempo y produciéndose la...

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