Sentencia Nº 727 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha19 Septiembre 2014
Número de sentencia727
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

General Pico, Mayo 15 de 2.017

Legajo N° 17949

Caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ M., A.R. s/ Lesiones graves culposas”

Visto y Considerando:

I) Que el día 8 de mayo del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo N° 17949 contra A.R.M., DNI N° 10.658.852, argentino, nacido el 16 de agosto de 1.953, en San Rafael, provincia de Mendoza y domiciliado en calle E.T.N.° 72, de la localidad de I.A., provincia de La Pampa, transportista, hijo de S. y de A.P..

Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. I.H. y asistió en la defensa al imputado, el defensor particular Dr. F.L.L.. Actuando en carácter de querellante particular, el Dr. R.M..

II) Que el proceso se inició en virtud de un accidente de tránsito que se produjo el día 19 de septiembre de 2.014, a las 11:15 hs., aproximadamente, en la localidad de I.A., en la intersección de las calles P. y B., en oportunidad que el imputado al mando de una camioneta Chevrolet Silverado, dominio BUM 061 en sentido de circulación Este a Oeste, impactó una motocicleta G.T. 110 cc., que circulaba por calle B. en sentido Norte Sur, que conducía M.B.H.O. y era acompañada por L.L.F., quien resultó lesionada en su pierna derecha, resultando las lesiones de carácter graves.

III) En el alegato de apertura la Sra. Fiscal afirmó que acreditará que el imputado fue el autor del ilícito que se investiga. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad. Adhiriendo el querellante al planteo formulado.

Por su parte, la defensa técnica del imputado, dijo que acreditará la inocencia de su defendido en los hechos imputados.

El imputado brindó su declaración. Manifestó que mientras se conducía por la calle P., previo a cruzar la calle B. a muy baja velocidad, con la caja de cambios puesta en segunda, a unos 20 km/h, miró para ambos costados y al ver que nadie se aproximaba cruzó la intercesión, donde habiéndola ya casi traspasado en su totalidad a toda velocidad observó que a su derecha venía una motocicleta quién intentó evadirlo, chocándolo en la parte delantera de su vehículo, remarcando que la conductora de la misma no quería que llamara a la policía.

Detalló que en dicha esquina si bien había buena visibilidad, hay casas altas, por tanto adujo no es un lugar para conducirse con gran velocidad como lo hacía la motocicleta. Añadió que de repente al observar que venía la moto, frenó y, luego del impacto, su vehículo quedó en el mismo lugar, sin haberse arrastrado, cayéndose las femeninas y quedando cerca del otro cordón a causa del impulso con el que venían.

Relató que maneja desde los 18 años, que su medio de vida y profesión es el transporte, y afirmó que para poder trabajar necesita de algunos exámenes específicos que posee actualizados, remarcando que ya tiene en su haber la quinta charla de manejo organizada por la Cámara de Comercio. Expresó que fue la motocicleta quién lo embistió, quién primeramente lo esquivó para chocarlo en la parte delantera, dañándole un reflector delantero, la acompañante quien atinó a abrir sus pies a ver el desenlace.

Negó que la motocicleta haya frenado en ningún momento.

IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:

a) L.L.F., damnificada, recordó que el día de los hechos, alrededor de las 11.15 horas, venía como acompañante en una motocicleta, por calle B. a muy baja velocidad junto a M.B.H.O. y que una camioneta se les cruzó y las embistió, que golpearon con la parte delantera de la camioneta, que a su vez impactó con la parte trasera de la motocicleta. Como resultado del accidente se quebró la pierna derecha, que impactó contra el asfalto, que estuvo alrededor de 3 ó 4 meses para recuperarse, que durante dicho transcurso, primero la enyesaron, y luego la intervinieron...

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