Sentencia Nº 7263 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia7263
Año2022
Fecha04 Agosto 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "V., L. P. s/ SUCESIÓN AB-INTESTATO" (expte. Nº 7263/22 r.CA), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería Nº 1 - Circ. II.


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. Mediante actuación n° 990982 L. L. V. pretendió iniciar el proceso sucesorio de L. P. V.. Agregó las partidas de nacimiento de los supuestos herederos.
Previo a la apertura, el a quo ordenó estar a la recepción de la planilla del registro público de Juicios Universales (actuación n° 1005552).
Recibida dicha planilla, de la misma surge que se encuentra iniciado, con posterioridad, otro proceso respecto del mismo causante en el mismo Juzgado. Ante esa circunstancia el apelante pidió que se acumule ese juicio al presente (actuación n° 1408375).
Sin embargo, el a quo ordenó acumular este proceso al expediente n° 70907, "., L. P. s/ sucesión ab intestato", en virtud de encontrarse en él más avanzado el trámite (actuación n° 1422276).
Contra esa decisión, L. L. V. articuló recurso de reposición con apelación en subsidio (actuación n° 1428801).
Advierte el recurrente que el artículo 673, C.P.. local es claro al disponer que la acumulación se realiza sobre el proceso que primero se inició y no prevé ningún tipo de excepción. En cambio -aseveró- los artículos 731 del Código de forma de Buenos Aires y el art. 696 del Código Procesal de la Nación establecen que, cuando se hubiesen iniciado dos juicios sucesorios, para su acumulación prevalecerá en principio, el primero, pero admite que "quedará a criterio del juez la aplicación de esta regla, teniendo en cuenta el grado de adelanto de los trámites realizados y las medidas útiles cumplidas en cada caso". Por ello pidió que se acumule el otro proceso al presente (actuación n° 1423728).
El a quo rechazó la revocatoria con fundamento en que el otro juicio está más avanzado y concedió la apelación en relación y efecto suspensivo. Argumentó que cuando se inició el segundo juicio se pidió el informe del Registro Público de Juicios Universales quien comunicó que no se registraban inscripciones de juicios sucesorios a nombre del causante, lo que es correcto, pues en el presente juicio la intervención...

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