Sentencia Nº 7238 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia7238
Año2022
Fecha27 Septiembre 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "Á., L.G. y otros c/CORTÉS, S. s/ DESPIDO INDIRECTO" (expte. Nº 7238/22 r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 - Circ. II.


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


Hechos del caso: a fs.
16/17 comparecen las Sra. L.G.Á., C.B.B. y F.D. CUELLO, mediante letrados apoderados, y promueven demanda por despido indirecto contra la Sra. S.C.. Reclaman las indemnizaciones por antigüedad y preaviso por las sumas de $ 446.383,86 para la primera de las nombradas, los importes de $ 154.517,49 para la segunda y la tercera trabajadora (según detalles consignados a fs. 15). La empleadora desarrolla la comercialización de juegos de azar (específicamente quiniela) y utilizaba la prestación laboral de las accionantes.
Sentencia de primera instancia: el sentenciante constató que se trataba de un contrato del tipo laboral de objeto ilícito así como la contravención a la ley Nº 808, que dispone “… Artículo 1º: Oficialízase en la Provincia de La Pampa el sistema de juego denominado 'QUINIELA', facultándose al Poder Ejecutivo Provincial a determinar la fecha de implementación.
Artículo 2º: EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA tendrá a su cargo la organización, que implementará mediante un Consejo de Administración que actuará bajo su jurisdicción y competencia, el que tendrá como objeto el funcionamiento, explotación, administración y demás actividades inherentes al sistema de juego basado en el azar denominado 'QUINIELA' oficializado en el territorio provincial … ".


Por su parte, el magistrado constató la manera irregular con que la demandada ejercía su actividad a través del Legajo Penal Nº 41888, en el marco del cual se efectuaron allanamientos en dos domicilios de General Pico donde se encontraban las actoras cuya denuncia fue presentada ante el Instituto de Seguridad Social de La Pampa.
La acción penal resultó extinguida mediante la resolución del 24/09/2018, en la cual el magistrado dispuso el sobreseimiento.- -

Expresó el sentenciante que la comercialización de juegos de azar (quiniela) sin contar con la autorización o habilitación del organismo estatal de aplicación (que en nuestra pcia.
es el Instituto de Seguridad Social) resulta una actividad ilícita; quienes desempeñen tareas en relación de dependencia relacionadas con la misma quedarán incursos precisamente en dicho tipo de objeto contractual, y que aún para el caso hipotético de que las actoras no tuvieran conocimiento (al inicio y durante el transcurso del vínculo laboral) de tal irregularidad, la LCT específicamente fija los efectos al disponer en el art. 41 que “… El contrato de objeto ilícito no produce consecuencias entre las partes que se deriven de esta ley…”.


En mérito de ello rechazó la demanda, con costas a las actoras.



Agravios de las actoras:


Primer agravio: Se agravian porque el sentenciante permitió que la demandada funde la oposición únicamente en la circunstancia de su actividad comercial ilegal, y como consecuencia de ello decretó la falta de derecho a reclamar por tratarse de contratos de objeto ilícito.



Entienden las recurrentes que en nuestro sistema legal no está permitido alegar la nulidad del objeto de un contrato por vicios atribuíbles a quien lo invoca, con la finalidad de beneficiarse, postura que interpretan asumida por la demandada en este proceso.
Resaltan que el actual ordenamiento legal (art. 387 Cód. Civil) mantiene el mismo principio a pesar de configurarse una nulidad absoluta.


Segundo agravio: El agravio consiste en que el juez de grado concluyó que el trabajo desarrollado por las actoras era ilícito, y en consecuencia rechazó la demanda.
Aducen que el magistrado no fundamenta claramente cuál es la causa por la que considera que el trabajo es de objeto ilícito y no de objeto prohibido.


Dicen que tanto los actos de objeto ilícito como de objeto prohibido son actos ilícitos, por lo que entienden que, lo que se debe analizar es si el caso encuadra o pudiese encuadrar en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 40 LCT, en cuyo caso el acto no será de objeto ilícito sino de objeto prohibido.
Además sostienen que la quiniela sin habilitación de la autoridad competente es ilícita porque es contraria a la ley, pero también que es una actividad reglada o regulada, que puede ser realizada en determinadas condiciones, circunstancia que va a permitir el encuadre de los hechos en la norma del art. 40. Dicho análisis no fue efectuado por el juez y que si la alguna duda subsistiera en el encuadre a acordar al caso, por aplicación del art. 9 de la LCT (in dubio pro operario) la resolución debió haber sido la inversa a la resuelta. Afirman por ello que tratándose de una actividad regulada no se trata de una actividad ilícita, y la prohibición del objeto del contrato está siempre dirigida al empleador.


Finalmente sostienen las recurrentes que queda en evidencia el erróneo encuadre realizado por el juez de grado, toda vez que el contrato de trabajo que unía a las partes queda viciado de nulidad porque la empleadora no cumplió con los recaudos que la ley le exigía para poder desarrollar la actividad.
El contrato resulta igualmente nulo por su objeto, pero la empleadora que se benefició con el desarrollo de la actividad en condiciones irregulares debe responder...

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