Sentencia Nº 7231 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia7231
Año2022
Fecha28 Julio 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veintidós, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "B.F.M.c.P..C.G. s/ DISMINUCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA" (expte. nº 7231/22 r.CA), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 2 Sec. Civil y A.. - Circ. II.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


ANTECEDENTES: El Sr. F. M. B. se presenta solicitando la disminución de la cuota alimentaria que abona por sus hijas I. y G. A. B.. La demanda se dirige contra C. G. P. en su carácter de madre de las hijas del matrimonio.-
Dijo que oportunamente había acordado el pago de una cuota del 30% de sus ingresos y $ 15.000,00 por un kiosco que tenían con su esposa mientras estaban casados y que ya no existe. En su ampliación de demanda fundamenta la solicitud en el hecho de haber acordado con la Sra. P. un régimen de cuidado personal en el cual tanto I. como G. permanecerían 1 semana con cada uno de los padres (en lugar del régimen anterior donde solo estaban durante los fines de semana con el actor).-


Corrido el traslado de la demanda, la Sra. C. G. P. la contesta negando la mayoría de los hechos alegados por el actor. Dice que es ella la que se encarga del cuidado de ambas hijas y que lo acordado en la audiencia del 09/04/21 es parte del cuidado y deber de colaboración de todo progenitor. Dice que el acuerdo de alimentos fue celebrado unos 2 años antes y que quedó desactualizado.-


Luego de tramitado el proceso, la A-quo resolvió hacer lugar al planteo del actor y disminuyó el importe de la obligación alimentaria del progenitor manteniendo la cuota en el 30% de los haberes netos del Sr. B..-


RECURSO: La demandada apeló la Resolución de la Jueza y expresó sus agravios en la actuación Nº 1422518.-


1º Agravio: Señala que la Jueza fundó su decisión solamente en el acuerdo al que arribaron las partes en la audiencia del 09/04/21 en los autos "P., C.G.c.., F.M.s.C.E.. Nº 68974, en virtud del cual las 2 hijas del matrimonio pasarían 1 semana con cada progenitor pero no reparó en que el citado acuerdo no se cumpliría, porque desde septiembre/octubre de 2021 I. no concurre a lo de su padre.-
2º Agravio: Dice que la Resolución omitió el tratamiento del planteo de su parte respecto a que la cuota que fuera pactada entre las partes habría quedado desactualizada. Tampoco valoró, según su agravio, que la progenitora no posee trabajo y que por su edad, sus hijas a cargo y con un tratamiento psicológico, le resulta muy difícil reinsertarse en el mundo laboral actual.-


3º Agravio: Se agravia porque la Jueza reconoció que la carga de la prueba de la modificación de las circunstancias vigentes al momento del acuerdo alimentario inicial le incumbía al actor, sin embargo a lo largo del proceso el actor no cumplió con esa carga (la cuestión...

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