Sentencia Nº 72098/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia72098/1
Fecha02 Marzo 2020
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA Nº 19/2020.
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 2 días del mes de marzo del año dos mil veinte, se constituye el Sr. Juez de Audiencia A.O. a efectos de dictar sentencia en el Legajo nº 72098/1 caratulado: "MALDONADO, L.D., s/ Juicio Abreviado" seguido contra L.D.M., DNI Nº 32.046.459, nacido el día 13/08/1986 en Santa Rosa La Pampa, domiciliado en calle S. casa 34 de esta ciudad, hijo de A.M. y de R.B.;
I. ANTECEDENTES.
1. Con fecha 12/02/2020 el Dr. F.B.D. por el Ministerio Público Fiscal; el imputado L.D.M. y su abogado defensor, Dr. J.J.H., presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 364 del C.P.
2. Con fecha 13/02/2020 se realizó la audiencia prevista por el artículo 365 del C.P. en la cual se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal –Dr. F.B.D.- quien realizó una exposición ordenada de los hechos que eran motivo del acuerdo; su encuadre jurídico y las consecuencias penales convenidas por las partes.
3. Asimismo se mantuvo entrevista con el acusado a quien se le hizo conocer las consecuencias jurídicas de la vía procedimiental adoptada y las consecuencias jurídicas que se desprenden del acuerdo. El mismo reconoció su firma en el documento; aceptó el procedimiento abreviado y la sanción penal convenida, evidenciado plena comprensión de todos los extremos que le fueron explicados.

II. HECHO ATRIBUIDO.
4. El hecho que se atribuye al acusado ha sido descripto del siguiente modo: “Que, el día 07 de Enero de 2018 a horas 04:30 aproximadamente ingresó al inmueble ubicado en calle C. nº 354 de esta ciudad, de propiedad de la Sra. M.P., previo ejercer fuerza y arrancar diez varillas de uno de los postigos del frente de la vivienda; sustrajo un CPU marca Eurocase, un monitor LG; una bolsa de dormir marca M.; un estuche con colchón inflable marca W.; un portafolios color negro marca Targus y la suma aproximada de pesos un mil ($1.000) en dinero efectivo”

III. EVIDENCIAS QUE PUEDEN VALORARSE
5. Conforme lo dispuesto pro el artículo 365 del C.P., puedo valorar las siguientes pruebas: 1. Acta de Constatación e Inspección Ocular. - 2. Parte de Novedades cursado por el Agente Gonzalo STIEB.- 3. C.D. del lugar del hecho.- 4. Desglose de Tomas Fotográficas.- 5. Acta de Secuestro.-6. Acta de Denuncia radicada por la Sra. M.D.P..- 7. Acta de Designación e Informe Técnico.- 8. Declaración testimonial en sede policial por la Sra. D.M..- 9. Acta de...

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