Sentecia definitiva Nº 72 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 02-08-2016

Número de sentencia72
Fecha02 Agosto 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 2 de agosto de 2016.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIÁN y Liliana L. PICCININI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "ARREJORIA, YAHEL EMILIANO S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 28570/16-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en razón del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 138/144 por la apoderada de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche contra la sentencia obrante a fs. 112/115 y su aclaratoria que luce a fs. 124 y vta. y el recurso de apelación incoado a fs. 161 por los apoderados de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, contra la sentencia de fs. 112/115, dictada por la Jueza a cargo del Juzgado de Familia n° 9 de la III Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Dra. Marcela Trillini.
En la sentencia aquí impugnada -dictada el 5 de mayo de 2015- la Magistrada a-quo resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por Alicia Beatriz Mular y Hugo Castro Millar respecto al joven discapacitado Yahel Emiliano Arrejoria, quien tiene diagnóstico de Paraplejía espástica y ordenó a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y al Poder Ejecutivo Provincial para que, a través del organismo correspondiente y en conjunto con el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, le provean en el término de 40 (cuarenta) días una vivienda acorde a sus necesidades, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones civiles pertinentes.
Para así decidir la Jueza del amparo reparó en las conclusiones del informe del Cuerpo Médico Forense obrante a fs. 99/100, donde se precisa que el estado de salud del joven referido es grave (no camina, no controla esfínteres, no siente dolor ni ninguna otra sensación y los huesos que componen su cadera están comprometidos por una infección). A su vez consideró que según surge del informe social obrante a fs. 18/19 y de lo informado por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a fs. 61 el joven se encuentra en situación de vulnerabilidad desde niño, padeciendo abandono, desprotección, institucionalización y situación de calle, condiciones que se agravan por la herida de bala que sufrió en el mes de enero de 2014 lesionando su médula espinal, lo que le impide movilizar sus extremidades inferiores.
Luego de citar la normativa, local, nacional y convencional que regula la materia señaló que esta vulnerabilidad estructural requiere por parte de todos los organismos del Estado la implementación urgente de estrategias y acciones tendientes a brindar al joven amparista condiciones de vida acorde a sus necesidades, incluyendo las atinentes a la alimentación, asistencia médica, vivienda, rehabilitación y recreación.
Enfatizó que el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado lejos está de garantizarse con un subsidio que percibe por parte del Municipio.
A fs. 124 y vta. obra la resolución aclaratoria a través de la que explicó que en el punto I) de la sentencia de fs.112/115 la orden judicial incluye el mantenimiento de las medidas de asistencia económica, sanitaria y recreacional del joven, tal como se hubo implementado en los últimos meses, sin perjuicio de los proyectos informados y pendientes de concreción. A su vez impuso las costas de la presente acción a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y a la Provincia de Río Negro en atención a que su actitud reticente dio lugar a la promoción del amparo y reguló los honorarios profesionales del abogado patrocinante del amparista en la suma de $ 5.860 (10 JUS cf. el art. 37 de la ley G nº 2212).
A fs. 138/144 la apoderada del Municipio de San Carlos de Bariloche se agravia al hacérsele extensiva la condena en forma solidaria en lo atinente a la provisión de una vivienda acorde a las necesidades del amparista, alegando que existe a su respecto falta de legitimación pasiva. A su vez esgrime violación al principio de congruencia en lo que hace a los requerimientos del propio interesado y de su familia en relación al Municipio.
Expresa que la obligación de proveer una vivienda excede las atribuciones y posibilidades de la Municipalidad, máxime cuando se brindaron todas las prestaciones a su cargo y a su efectivo alcance e incluso se promovió la intervención del Consejo Provincial del Discapacitado y del IPPV con miras a procurar una solución habitacional definitiva. Enfatiza que el Municipio no tiene capacidad para ejecutar planes de vivienda ni tampoco los adjudica, aclarando que el IPPV y el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad son los organismos públicos que construyen y determinan la adjudicación de los planes de viviendas sociales. Subraya que fue el Municipio quien había acordado avanzar en estas gestiones incluso antes de la interposición de la presente acción.
Señala que conforme lo expresado por el amparista en el marco de la constatación efectuada por la Sra. Jueza de Familia en su domicilio actualmente existe una red familiar con posibilidades de brindar contención puesto que el joven convive con sus dos hermanos, ambos en situación de empleo.
Se agravia además por el mantenimiento sine die de las medidas de asistencia económica, sanitaria y recreacional del joven.
Informa que en el caso es voluntad del Gobierno Municipal renovar el subsidio -cf. la disponibilidad presupuestaria y vigencia del programa- hasta tanto la Comisión de Pensiones Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación le otorgue al joven la pensión por discapacidad definitiva.
Asimismo se agravia de la condena en costas y del monto de los honorarios regulados, dado que en el caso la regulación es injustificada y arbitraria.
A fs. 148/152 el amparista contesta el traslado del recurso de apelación de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche señalando que la Carta Orgánica Municipal le impone al recurrente la obligación legal por la cual se agravia (provisión de vivienda digna) y que la sentencia se ajusta a dicha norma por lo que el fallo no resulta infundado.
Considera que resulta ilógico que el apelante se ofenda con la...

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