Sentecia definitiva Nº 72 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 02-07-2019

Número de sentencia72
Fecha02 Julio 2019
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 2 de julio de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA Y OTROS S/QUEJA EN: MELO ARRIAGADA, KARINA MACARENA C/SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S/ORDINARIO" (Expte. N° PS2-481-STJ2018 // 29950/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 02/12, la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la accionada SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA a abonar una suma de dinero en concepto de diferencias en liquidación final por los rubros de indemnización por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, SAC proporcional e indemnización por vacaciones no gozadas. Con costas.
Ello motivó que la parte demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del que da cuenta la copia obrante a fs. 14/30, cuya denegación originó la presentación de la queja en estudio.
2.- Efectuado el cotejo de los elementos acompañados, se advierte que el interesado omitió acompañar copia idónea de la cédula de notificación del auto interlocutorio que deniega el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley intentado, y atento a que la misma constituye una pieza procesal de superlativa trascendencia su omisión impide conocer si el remedio procesal incoado se halla deducido en término. La denegatoria es de fecha 02.08.18, y al omitir acompañar copia de la cédula, no existe constancia de su notificación, por lo que presentada la queja en fecha 16.08.18, resulta extemporánea por haber excedido el plazo legal.
El cumplimiento estricto de los requisitos de admisibilidad del recurso de queja establecidos claramente en el art. 299 del CPCCm. responde a la necesidad de que este sea autosuficiente. Por lo tanto, la ausencia de las copias legalmente previstas o su presentación incompleta condiciona el progreso de la queja, pues impide saber si el recurso de hecho interpuesto ha sido presentado o no en término, y ello por sí mismo obsta a la pertinencia formal del remedio procesal deducido.
En tal sentido, este Cuerpo ha sostenido reiteradamente que importa una carga procesal del quejoso acompañar todas aquellas piezas procesales señaladas por el código de rito y, particularmente en el caso, la...

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