Sentencia Nº 72 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 09-03-2022

Número de sentencia72
Fecha09 Marzo 2022
MateriaO.A.C. Vs. B.M.E. S/ ALIMENTOS

JUICIO: ORDEÑANA A.C.c.B.M.E. s/ ALIMENTOS. EXPTE. N° 572/17. APELACION. Sentencia 72 S.M. de Tucumán. TEMA A TRATAR Para resolver el recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado: “ORDEÑANA ANA CECILIA c/ B.M.E. s/ ALIMENTOS” Expte. N° 572/17, que tramita por ante la Sala I de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES I- La letrada M.S.C., en representación de la señora A.C.O., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 25/08/21 mediante la cual la señora jueza en Familia y Sucesiones de la VI Nominación, expresamente dispuso: “...I.- DISPONER EN FORMA SUBSIDIARIA, que mientras el demandado, Sr. M.E.B., D.N.I. 24.340.483, no cuente con trabajo en relación de dependencia y, por lo tanto, no cuente con un ingreso mensual sobre el cuál pueda hacerse efectiva la retención del porcentaje convenido como cesión voluntaria de haberes en la audiencia celebrada en autos en fecha 15/02/2018, deberá pasar a favor de sus hijos/as M.B., D.N.I. 45.330.975 y J.B., D.N.I. 46.051.845, el importe equivalente al 30% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, porcentaje que actualmente asciende a la suma $8.424 (pesos ocho mil cuatrocientos veinticuatro)...”. La recurrente expresa agravios. Sostiene que el solo hecho de que el demandado no se encuentre con trabajo registrado, alcanza y sobra para perjudicar a la señora O., quien mantiene de manera exclusiva a sus hijos. Expresa que sin perjuicio de la provisoriedad de la medida decretada, se evidencia de la prueba colectada, la insuficiencia de la cuota alimentaria fijada en relación a las necesidades de los hijos. Aduce que el porcentaje determinado no alcanza para cubrir la cuota mensual del colegio de sus hijos, además de ser ella quien provee de la obra social a los adolescentes. Dice que yerra la señora jueza de grado al haber tenido únicamente en cuenta la circunstancia de que el señor B. “es un pobre hombre desocupado, que parece que vive solo del aire”. Aduce que el hecho de que las necesidades de los adolescentes se encuentren satisfechas por uno de los progenitores no exime al otro de su deber alimentario. Agrega que la falta de pago de los alimentos por parte del progenitor debe ser examinada bajo una mirada de género, en tanto conlleva para la mujer el peso de ser el único sostén económico de su descendencia, configurándose un supuesto de violencia económica. Señala que se debe tener en cuenta que el último depósito de alimentos realizado por el empleador del señor B., en el mes de noviembre de 2019, ascendía a la suma de $ 48.000 -correspondiente al 32 % de sus haberes- y en la actualidad la actora pasó a cobrar el 17 % de lo que percibía en ese momento. Por último, solicita se haga lugar al recurso de apelación y en consecuencia, se revoque la sentencia de primera instancia. II- Corrido el correspondiente...

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