Sentencia Nº 7191 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia7191
Año2022
Fecha30 Octubre 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los un días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "P., O. A. c/CALEDONIA SEGUROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 7191/22 r.CA), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y Mineria Nº 3 - Circ. II.


El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. O. A. P. promovió demanda de daños y perjuicios contra Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A., por la suma de $ 752.353,40, o lo que en más o en menos surja de la prueba, con más intereses y costas. Expresó que el ... de septiembre de 2019, en horas de la madrugada, le hurtaron de su domicilio ubicado en calle ... N° ... de esta ciudad, el automotor de su propiedad marca ... , dominio ... . Dijo que dio aviso a la policía y fue encontrado en la Avenida de Circunvalación, entre calles 13 y 19, sobre la vera norte, "totalmente siniestrado". Detalló los daños y sostuvo que la destrucción del vehículo fue total y que el costo de su reparación asciende a la suma de $ 635.000. Manifestó que había contratado con la demandada un seguro de responsabilidad civil, incendio, robo o hurto parcial o total y que denunció el siniestro. La aseguradora le requirió copia de la causa penal y del registro del conductor al momento del siniestro. El 30 de octubre de 2019, la aseguradora le informó, por carta documento, que no asumiría responsabilidad en el evento porque al momento del siniestro el automotor era conducido por una persona que no se encontraba habilitada para conducir esa categoría de vehículo, es decir, porque no poseía carnet habilitante. Refirió que se instruyó la causa penal por hurto contra R. P. y que promovió la mediación obligatoria sin arribarse a un acuerdo. Añadió que luego de la audiencia de mediación, la demandada le informó mediante carta documento, que declinaba y deslindaba toda responsabilidad al haber comprobado que su hijo había hurtado y conducía el rodado asegurado, a la vez que le atribuyó una falsa denuncia porque no amplió ni rectificó la que había realizado. Finalmente sostuvo que la demandada debe responder en los términos de la póliza y la ley de seguros.
Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A. pidió que se rechace la demanda, con expresa imposición de costas. Negó los hechos invocados en la demanda y expresó que una vez denunciado el siniestro, remitió carta documento solicitando información en los términos del art. 46 LS respecto del registro del conductor y copia de la causa penal. Cuando se enteró que el conductor del vehículo no estaba habilitado, le comunicó al actor "que se deslindaría responsabilidad en el caso" conforme la cláusula de exclusión de cobertura según la cual, el asegurador no indemnizará los daños mientras el vehículo "sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente", máxime cuando le fue sustraído al asegurado. Dijo que el actor denunció que el automóvil le había sido hurtado por desconocidos, pero luego se acreditó que en el momento del siniestro lo conducía su hijo menor de edad, sin habilitación para conducir. No obstante, al tomar conocimiento del legajo penal, advirtió que la denuncia original no había sido rectificada cuando era deber del actor hacerlo. Por lo tanto, por aplicación del art. 5 y ccs. LS, con fecha 20 de diciembre de 2020 se le notificó que se declinaba la cobertura y deslindaba toda responsabilidad por haber incurrido en reticencia. Al final, manifestó que la demanda debía rechazarse porque el siniestro ocurrió "por el hecho de quien CALEDONIA SEGUROS no debe responder".


Durante la audiencia preliminar se fijaron los hechos controvertidos y se abrió la causa a prueba.
Se produjeron las detalladas en el certificado actuarial de rigor y una vez clausurado el período probatorio alegaron ambas partes.
El a quo destacó que no fueron terceros sino el propio hijo del actor quien conducía el vehículo siniestrado. Concluyó atribuyendo al asegurado "un grave incumplimiento contractual" al "haber posibilitado la utilización del automóvil por parte de su propio hijo, quien carecía de carnet habilitante para conducir", por lo que, "ante lo expresamente pactado en la póliza vigente y lo dispuesto en la normativa aplicable", eximió de responsabilidad a la aseguradora y rechazó la demanda, con costas.
La actora apeló y expresó agravios. La demandada contestó en tiempo y forma.
2. La apelante, en su primer agravio, sostiene que nadie cuestionó en la causa penal ni en este proceso la veracidad de la denuncia por hurto efectuada por el actor y que incluso la sentenciante remarca su buena fe. Afirma que el esclarecimiento del hurto no implica que no haya existido y que el sobreseimiento del autor "no hace desaparecer la existencia u ocurrencia del hurto".
En segundo término, la recurrente se agravia porque la jueza consideró que el actor actuó con negligencia al no tomar los mínimos recaudos para evitar que su hijo "le hurtara" el vehículo y manifiesta que en ningún momento consintió esa conducta. Sostiene que la cláusula que excluye la cobertura en caso que el vehículo asegurado fuese conducido por una persona no habilitada, no se aplica cuando hubiese sido robado o hurtado, por lo que la aseguradora debe responder aunque R. P. no tuviera carnet de conducir al momento del siniestro. La apelante, en definitiva, afirma que si un hijo le hurta el automóvil a su padre y participa de un siniestro, es inaplicable la cláusula de exclusión de cobertura.


3. Cuando la aseguradora se enteró que el conductor del automóvil no estaba habilitado, comunicó al actor que deslindaría responsabilidad en el caso, conforme la cláusula según la cual no estaba obligada a indemnizar el siniestro mientras "sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente".
Luego, al tomar conocimiento que el actor no rectificó la denuncia penal a pesar de haberse acreditado que el vehículo era conducido por su hijo, le notificó que declinaba la cobertura y deslindaba toda responsabilidad por haber incurrido en reticencia.
En realidad, en la carta documento del 30 de octubre de 2019, Caledonia Argentina, luego de tomar conocimiento que el conductor de vehículo no se encontraba habilitado para su manejo, informó a P. que estaba imposibilitada "de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR