Sentencia Nº 7180 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia7180
Año2022
Fecha06 Octubre 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintidós, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "RIERA, M.V. c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ CONSIGNACIÓN" (expte. Nº 7180/22 r. CA), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería Nº 2 - Circ. II.
El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1.
- ANTECEDENTES: M.V.R. inició juicio de Pago por Consignación contra "VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS" indicando que debía recurrir a esta vía ya que le resultaba imposible cumplir con la obligación a su cargo.
Dijo que en septiembre de 2.019 adquirió un vehículo de la marca demandada e ingresó en un plan de ahorros (Grupo 5581, Número de Orden 133) abonando regularmente las cuotas mensuales.
Cuando llega el mes de abril de 2.021 no pudo hacer el pago porque el sistema "Pago Fácil" -que era el que usaba habitualmente- no admitía el pago de la cuota y solo permitía el pago de $ 78.000,00 (cuando los pagos anteriores eran de $ 20.741,00).
A partir del mes de abril intenta comunicarse con VW de muchas maneras pero no logra respuestas satisfactorias, por esa razón en el mes de junio de 2.021 hace un depósito de $ 90.000,00 e inicia el trámite de pago por consignación.

La actora –en su demanda- indica que no puede determinar el valor concreto de cada cuota porque la demandada no se lo ha informado, tampoco puede obtenerlo de la página web de consulta.
También solicita se intime a la demandada para que presente la liquidación en concepto de capital, cargos por administración, seguro del bien, seguro de vida, derecho de admisión y demás rubros que conforman el valor de la cuota.
"VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS" contestó la demanda solicitando el rechazo de la consignación.
Negó los hechos alegados por la actora y reconoció que la Sra. RIERA es titular del plan de ahorro identificado como Grupo 5581, Número de Orden 133 y que –en dicho contexto- es deudora.
Dijo que la actora, a pesar de tener conocimiento de su deuda, no dio cumplimiento a su obligación cuando tenía varias opciones para hacerlo.
Refirió que el contrato establece que la falta de emisión del cupón no exime al adherente de su obligación, por lo que sostiene que la actora debió haber abonado las sumas correspondientes al plan.
Solicita el rechazo de la consignación intentada, señalando que las sumas depositadas resultan insuficientes y no cumplen con el requisito de "integridad" del pago.
En la misma actuación informa que la deuda al mes de Junio de 2.021 ascendía a $ 227.679,08.
En actuación nº 1018639 la actora amplió la consignación en la suma de $ 33.000; importe que aplicó a la cuota que tuvo su vencimiento en el mes de julio.
- Corrido traslado a la contraria, ésta rechazó -en act nº 1041216- la suma pretendida, reiterando que resultaba "insuficiente" para cancelar las 5 cuotas que adeudaría a J. de 2.021. Aportó asimismo en dicha oportunidad un "ESTADO DE CUENTA" del cual surge que la deuda mantenida al 05/08/21 ascendería a $ 125.566,02.
En actuación nº 1130323 la actora amplió nuevamente la consignación en las sumas de $ 36.000 que imputó a la cuota con vencimiento en agosto, y de $ 40.000 para la correspondiente a septiembre.
Al contestar el traslado pertinente, una vez más, la parte accionada rechazó las sumas pretendidas, reiterando la insuficiencia de los importes depositados. Asimismo aportó un nuevo "ESTADO DE CUENTA" del cual surge que la deuda mantenida ascendería a $ 211.940,28 al 23/09/21.
Posteriormente, en audiencia del 14/10/21, la actora la actora efectuó una última ampliación por la suma de $ 40.000,00 a los fines de abonar la cuota del mes de octubre; rechazada en los mismos términos que las anteriores.
En el mismo acto se informó que la deuda de la actora era, al 10/10/21, de $ 310.441,00.
2.- SENTENCIA: en actuación nº 1252244 se dicta Sentencia de Primera Instancia en virtud de la cual se hace lugar a la demanda de pago por consignación.
En el marco de su decisión el A-quo dijo que la vinculación entre las partes no estaba controvertida, que la actora estaba identificada en los registros de la demandada como grupo 5581, orden 133.
También dijo que el objeto del proceso "se circunscribe a la acreditación respecto de si la falta de pago de las cuotas depositadas en autos" se debió a una causa "no imputable" a Riera. El J. señaló la existencia de una relación de consumo entre las partes, además consideró acreditado que la actora solicitó explicaciones por varios medios a la demandada (en virtud de que se le exigía un pago desproporcionado) y no obtuvo respuesta, tampoco cumplió la demandada al contestar la demanda ya que omitió detallar el valor de las cuotas y solo informó un valor de $ 227.679,08 sin aclaraciones, por lo que dio por acreditada la conducta omisiva y renuente de la accionada, conducta que fue invocada por la actora para iniciar el presente juicio.
El A-quo expresó que, a pesar de que el contrato preveía la posibilidad de hacer pagos parciales, la demandada pidió el rechazo del juicio por no ser el pago íntegro.
Además, la accionada no logró acreditar de qué manera la actora hubiera podido hacer pagos -aunque sea parciales- cuando estaba dicha posibilidad inhabilitada.
Por último el J. manifestó que el silencio de la accionada frente a algunas circunstancias (por.
ej la falta de indicación precisa del valor de la cuota mensual, la falta de respuesta a los pedidos de la actora, la negación relativa al hecho de haber recibido carta documento, que se haya negado acceso a la página web, etc.) constituyó un incumplimiento al deber de información y falta de trato digno al consumidor.
En definitiva consideró que el acreedor fue constituido en mora y además, que la actora no pudo hacer un pago seguro y válido por causas que no le fueron imputables, y por estas razones se hizo lugar a la demanda.
Además señaló que el depósito judicial de $ 40.000,00 de noviembre de 2021 habría sido hecho por la actora, pero al no haber sido denunciado, con su correspondiente traslado, ni imputado a cuota alguna, no cabía incluirlo en los rubros admitidos.
En la Sentencia se impusieron las costas a la accionada.

3.- RECURSOS: ambas partes apelaron el fallo.
3.1.- Apelación de la parte demandada:
3.1.
- a) Primer agravio: dice que le causa perjuicio que haya prosperado la acción cuando no se encuentran reunidos los requisitos de procedencia de la misma. Señaló que el pago debía ser íntegro, comprensivo de capital, intereses y actualizaciones.
3.1.- b) Segundo agravio: se queja porque el A-quo le imputó incumplimiento de los deberes de trato digno y de falta de información al consumidor. Según su planteo cumplió con su obligación detallando el estado de cuentas del plan de ahorro y la composición de la deuda, y que los valores móviles se pueden obtener en la página web.
En mi opinión los dos primeros agravios de la parte demandada pueden ser tratados en conjunto.

La recurrente dice que cumplió con su obligación de información y que la acción iniciada por RIERA no puede prosperar porque, aun sabiendo la deudora que debía un importe determinado, pretende cancelar sus obligaciones abonando importes menores.

En primer lugar debo decir –en consonancia con lo manifestado por el A-quo- que está plenamente acreditado que la parte demandada incumplió con su deber de información y, en mi opinión, fue ese incumplimiento, sin
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