Sentencia Nº 717 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha25 Abril 2017
Número de sentencia717
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

General Pico, 25 de abril de 2017.

L.N.. 12592

Caratulado: "Ministerio Público F. c/C. SOLIZ, J. s/Lesiones Graves Culposas Agravadas –dos hechos- y Quebrantamiento de Inhabilitación en Concurso Real”.

---Visto y Considerando:

---I) Que los días 17 y 18 del mes de abril del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo N.. 12592, contra J.C.S., boliviano, D.N.I. Nº 93.022.885, nacido el día 09 de septiembre de 1972 en la ciudad de Potosí, Bolivia, de 44 años de edad, domiciliado en calle Telén n°1986 de la ciudad de S.R., provincia de La Pampa, hijo de D.C. y de A.S..

---Intervino en representación del Ministerio Público F., la Dra. I.H. y asistió en la defensa al imputado, el Dr. C.F..

---II) El proceso se inició por medio de una actuación policial de fecha 13 de octubre de 2013, donde el C.C.R.P. en carácter de Jefe de la Comisaría de Ingeniero Luiggi, al haber recibido una comunicación vía telefónica por parte de una persona de sexo femenino, manifestando que en el cruce de las rutas provinciales 9 y 2 se habría producido un siniestro vial, dispuso que la prevención policial se traslade hasta el lugar citado a fin de corroborar lo manifestado vía telefónica.

---III) En el alegato de apertura el fiscal hizo un relato del hecho, calificándolo como Lesiones Graves Culposas Agravadas por haber sido ocasionadas por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor -dos hechos- en Concurso Ideal y Quebrantamiento de Inhabilitación en Concurso Real (previstos y penados por los arts. 94 con relación al 90 y 84 -segundo párrafo- y 54, 281 bis, y 55, todos del C.P).

---Por su parte, la defensa técnica del imputado, manifestó que intentará demostrar que su defendido no tuvo ningún tipo de responsabilidad en el hecho.

---El imputado prestó declaración y sostuvo que antes del accidente estuvo concurriendo a la comisaría de la localidad de T.L. a firmar cada dos meses, y que una vez cumplido su abogado defensor le aseguró que ya estaba habilitado para manejar, remarcando que inclusive nunca le sacaron el carnet de conducir.

---Manifestó que el día de los hechos venía manejando la trafic, y negó haberse bajado al descanso tal como lo dijo el damnificado, que cuando miró hacia atrás por el espejo retrovisor, observó que el automóvil que venía por detrás también iba con el giño puesto, se le adelantó, dobló y fue en dicho momento cuando sintió el impacto del choque.

---IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:

---L.A.E.: damnificado.

---Expresó que el día 13 de octubre de 2013, mientras se conducía por ruta 9 hacia la localidad de General Pico por detrás del imputado, observó que éste último luego de poner el guiño como para girar hacia la ruta 2, se tiró hacia un descanso sobre mano derecha, es decir bajó del asfalto y en el entendimiento que le dio lugar para dejarlo pasar, avanzó y fue en esa circunstancia donde el encartado volvió a subir a la ruta, momento donde sin tiempo a nada chocó a C.S. y se produjo el siniestro, quedando enganchados sobre la cinta asfáltica de ruta 2, es decir debajo del vehículo del embestido, debajo del parante de la puerta.

---Manifestó que posteriormente el imputado dio marcha atrás y dejo estacionado el vehículo a unos 100 metros del lugar sobre la ruta 2.

---Recordó que dicho día había lloviznado y que luego del impacto su señora que iba de acompañante estaba asustada, que a consecuencia del siniestro, se quebró la mano izquierda, y que un muchacho los ayudó a salir por la puerta del conductor, que seguidamente discutió con el embestido sobre quien tenía la culpa, momentos donde arribó la policía que tomó fotos del lugar, para ser traslado finalmente al hospital.

---Estimó que iría a una distancia de 70 metros por detrás del imputado, a una velocidad que si bien no pudo determinar, la consideró como despacio, detallando que si bien era la tardecita, se veía.

---Respecto a la quebradura en su muñeca, adujo que estuvo 3 meses para recuperarse, que primeramente lo enyesaron y a los 15 días recién lo operaron, donde le pusieron una planchuela y unos clavos.

---Negó haber realizado en el momento de los hechos seña de luces alguna, atento que no iba a doblar, sino que iba a seguir derecho, que según palabras del propio imputado no lo vio venir.

---Respecto a los daños sufridos en su automóvil, expresó que se dañó toda la parte delantera, y sobre todo la del lado del acompañante, que embistió al imputado sobre el parante de la puerta del conductor, que ese momento no le quedó otra opción que doblar junto con él, ya que si lo chochaba de atrás volcaban los dos.

---L.E.M.: damnificada.

---Manifestó respecto al accidente que tuvo junto a su esposo el día 13 de octubre de 2013, que en el camino que une la localidad de Parera hacia Ingeniero Luiggi, una trafic que se conducía delante de su vehículo, se corrió a un descanso, pero con la luz de giro puesta hacia la izquierda, razón por la cual comprendiendo que la camioneta les cedía el paso, siguieron avanzando, cuando de repente, la trafic se les cruzó.

---Recordó que venían de una carrera en Nueva Galia, provincia de San Luis hacia la ciudad de General Pico, y que el choque se produjo en una “T” sobre la ruta, donde la intención de ellos era seguir derecho y no doblar, remarcando que no venían a gran velocidad.

---Expresó que luego de ocurrido el siniestro no podían salir del auto, que en su gran desesperación porque veía salir humo de la batería comenzó a los gritos, y que su marido no podía abrir la puerta porque se le quebró la muñeca.

---Respecto a las consecuencias del accidente, adujo que recibió varios golpes en el hombro y moretones en la zona abdominal, que el dolor en el hombro le duró casi 2 años, que al día de hoy, le duele en los días tormentosos.

---Ulteriormente y a preguntas del M.P.F, afirmó que a su automóvil no lo pudieron arreglar, que no poseen recursos, encontrándose el mismo tirado en la quinta donde viven.

---Finalmente, a requerimiento de la defensa, quién procedió a leer su declaración testimonial de fecha 22/4/14 ante el M.P.F, negó que la trafic haya frenado en ningún momento.

---L.D.S.R.: Empleada policial. Se desempeñaba en la comisaría de Ingeniero Luiggi al momento de los hechos.

---Manifestó recordar muy poco del siniestro, solo que intervinieron un Renault y una camioneta tipo combi, produciéndose en el cruce de dos rutas, donde una de ellas da acceso a la localidad de Ingeniero Luiggi.

---Recordó que el día estaba muy lluvioso y que la zona estaba muy oscura, atento que era de noche y el lugar no posee buena iluminación, asegurando que es un sector donde se debe venir con mucho cuidado, máxime si llueve, ya que disminuye la visibilidad.

---Detalló que en el sector del accidente hay buena señalización en cuanto a las líneas amarillas, tanto verticales como horizontales, y cuanto a la existencia de carteles que indican el cruce de rutas.

---Adujo asimismo que se trata de una zona muy transitada atento que dicho acceso une la localidad de Ingeniero Luiggi, Parera, C. y la ruta 188 que es una ruta nacional.

---Reconoció su firma en el acta de constatación ocular y del croquis ilustrativo del lugar del hecho que confeccionó e explicó sobre el mismo los puntos de referencia.

---Mencionó que la confección del croquis fue realizado a primera hora de la mañana siguiente al suceso, atento que arribados al lugar, estaba muy oscuro y lloviznando.

---L.M.C.: Hijo del imputado. Se abstuvo de prestar declaración en virtud del art. 195 del C.P..

---N.H.R.: P.M..

---Reconoció su firma en el informe técnico de fecha 15/10/13, que procedió a dar lectura.

---Manifestó que los daños ocasionados al automóvil R.M. fueron sobre la parte izquierda del volante, ya que hubo hundimiento de la puerta delantera izquierda, y en el guardabarros izquierdo. Respecto de automóvil más pequeño, es decir del Renault 21, los daños se constataron sobre el lado derecho, del lado del acompañante.

---R.B.: Médico Forense.

---Reconoció su firma en el informe médico realizado a los damnificados, que procedió a dar lectura.

---Explicó el galeno que cuando se refirió a “hombro congelado” en su informe hizo referencia a la existencia de una limitación importante en el movimiento del hombro de la damnificada, que si bien tiene tratamiento kinésico, al haberla evaluado 6 meses después del incidente, consideró que ese tipo de lesión por el tiempo de evolución que ya tenía, tenía pocas perspectivas de mejorar.

---En el caso de la fractura ocasionada al damnificado, indicó un tiempo de curación mayor a 30 días, aun habiéndose realizado una cirugía. Asimismo expresó que habiendo evaluado al Sr. ECHEVERRIA seis meses después el mismo presentó limitaciones en la movilidad de la mano izquierda y anestesia cutánea.

---A.H.P.: Ingeniero Electromecánico.

---Reconoció su firma en el informe pericial accidentológico y señaló que toda la información que...

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