Sentencia Nº 7148 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia7148
Año2022
Fecha19 Abril 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado


En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil veintidós, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "A G, R V s/ SUCESIÓN AB-INTESTATO" (expte. Nº 7148/21 r. CA), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y Mineria Nº 3 - Circ. II.


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


Resolución recurrida: La jueza de grado, mediante actuación 1224710, deniega la solicitud que se libren oficios al Registro de la Propiedad Automotor donde están registrados los vehículos oportunamente denunciados en actuaciones 1055001 y 696391 a nombre del causante, a fin de que emitan cédulas azules en favor de la administradora de la sucesión y de la heredera A G A G. La magistrada considera que no resulta impedimento la existencia de menores para llevar adelante los trámites de partición y adjudicación atinentes a este proceso sucesorio; entendiendo que no se encuentren reunidos los supuestos excepcionales que motivaran el fallo 6589/19 r. CA.


Revocatoria con apelación subsidiaria: Expone, en principio, que existe una "dificultad" en realizar la partición porque hay menores pero no imposibilidad. Por su parte entiende que la partición ocasiona costosas tasaciones. Además añade que hay vehículos que están destinados a la explotación comercial y que a ello se agregan los costos por transferencia de aquellos.


Sostiene que pedir la partición es un derecho, pero no una obligación, y no es correcto negar la realización de actos de administración sucesoria, como forma de incentivar que se realice la partición. La expedición de cédulas azules para conducir vehículos de la sucesión es un típico acto de administración, según lo entendió la Cámara local en el precedente citado por V.S. (Expte. 6589/19 r. CA.), agregando que, a diferencia del precedente citado, la administradora de esta sucesión representa a la totalidad de los herederos. Por ello pide se revoque el decisorio de la jueza y apela en subsidio.


Resolución de revocatoria: La magistrada de grado señala que las razones expuestas por el recurrente no alcanzan para configurar los supuestos de excepción que llevaron a decidir lo resuelto en el antecedente de esta Alzada, Expte. 6589/19 r. CA. Sigue diciendo que como se ha explicado en anteriores ocasiones, el otorgamiento de...

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