Sentencia Nº 7145 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia7145
Año2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintidós del mes de marzo del año dos mil veintidós, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "M., C.A.c., A.D. s/ SUCESIÓN AB-INTESTATO Y TESTAMENTARIA (Cuadernillo Art. 248, C.P..)" (expte. Nº 7145/ 21 r. CA), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería Nº 3 - Circ. II.
El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. Las presentes actuaciones llegan a consideración de esta Sala en virtud del recurso de apelación que el coheredero C.A.M. interpusiera subsidiariamente contra la resolución recaída en actuación n° 1038809.
A través del resolutorio impugnado se resolvió designar administrador definitivo en el proceso sucesorio caratulado “M., E.E. s/ Sucesión Ab Intestato y Testamentaria” (expte. n° 69.334/21), al contador público nacional (CPN) A.D.R..
En tanto, mediante la actuación n° 1070666 la jueza de la instancia anterior dispuso que no habiéndose invocado motivos que pudieran considerarse aceptables para revocar la designación de administrador definitivo propuesto por la mayoría, correspondía denegar la revocatoria interpuesta y conceder en relación y al sólo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto en subsidio.
2. Para un adecuado esclarecimiento de la cuestión traída a revisión, resultará conveniente efectuar a continuación un breve repaso de los sucesos procesales más salientes. Veamos.
En lo que aquí interesa, cabe recordar que por intermedio de la actuación n° 1038809 la jueza de origen dictó la siguiente providencia: “Teniendo en cuenta lo normado por el art. 685 del CPr., desígnase administrador definitivo de la presente sucesión al propuesto por mayoría, CPN A.D.R.…”.
Es dable apuntar que, en la sustanciación previa a esa determinación, el coheredero C.A.M. había puesto de manifiesto su expresa oposición a la continuidad de R. en el cargo de administrador judicial y, por ende, a su nombramiento con carácter definitivo, pues ya venía desempeñándose como tal pero provisionalmente (cfme. actuación n° 1031354). En cambio, las restantes coherederas, esto es S.G. y E.M.M., fueron contestes en peticionar que el mencionado CPN fuera designado como administrador definitivo de la sucesión (actuaciones nros. 1035961 y 1039826).
Al fundamentar su recurso, el apelante edifica el cuestionamiento respecto de la designación definitiva de R. en dos bases bien diferenciadas.
Por un lado, manifiesta que el administrador designado es socio del estudio jurídico contable Rosales - Bogetti, integrado por la abogada de la coheredera E.M.M.(.. S.B., por la letrada del propio Rosales (Dra. E.M.) y por el asistente por él propuesto (CPN E.R.. Refiere que tales...

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