Sentencia Nº 7128 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia7128
Año2023
Fecha13 Febrero 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "PETISCO, L.G. s/ INCIDENTE" (expte.7128/21 r. CA), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería Nº 1 - Circ. II.


El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:

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I. 1. J.M. se encontraba unido en matrimonio con J.S.. De dicha unión nacieron los hijos: J.C.M., A.C.M. y A.J.M. (este último prefallecido), compareciendo al proceso sucesorio en su representación sus hijos I.M. y P.M..-

- - - - - 2. J..M. falleció el día 08/05/2004 (fs. 4) y quien abrió su proceso sucesorio fue su hijo J.C.M. en fecha 14/06/2004 con el patrocinio letrado del abogado Dr. J.A.V., generándose el proceso caratulado "MATILLA, J. s/ Sucesión Ab-Intestato y Testamentaria", Expte. Nº A-23.312/04. La cónyuge supérstite J.S. y A.C.M. comparecieron al proceso con el patrocinio letrado inicial de la abogada D.. D.L.E., quienes adjuntaron al expediente un testamento público otorgado por J.M. mediante escritura nº 42 de fecha 25/05/1997, en donde designó como albacea al abogado Dr. C.H.T..-

- - - - - Declaratoria de herederos: el tribunal mediante resolución del día 15/11/2005 declaró que por el fallecimiento de J.M., le suceden en carácter de herederos sus hijos J.C.M. y S. y A.C.M. y S., sus nietos I.A.M. y P.A.M. y la cónyuge supérstite J.S. por los bienes propios que hubiere, sin perjuicio de los derechos que le correspondan a ésta por los gananciales o a terceros. Se declaró extrínsecamente válido el testamento por acto público otorgado por J.M. (fs. 285/286), declaratoria que fue notificada por el albacea testamentario por cédula a todos los herederos declarados, y se inscribió en el Registro Público de Juicios Universales (fs. 294).-

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Bienes denunciados: a) inmueble Casa habitación ubicada en calle 11 Nº 1240 de General Pico (fs.
89/91); b) departamento sito en la calle S. nº 1462, 8º piso, unidad funcional nº 110, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; c) automóvil marca Ford, modelo Escort 1,8 ghía, dominio TWA 311, año 1992 (fs. 89/91); d) los muebles del hogar conyugal (fs. 89/91); e) las Cuotas Sociales que le pertenecieron al causante de "La Reforma S.R.L." (empresa periodística). Todos los bienes son gananciales.-

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3. J.S. falleció el día 23/03/2005 y quienes iniciaron su proceso sucesorio en fecha 27/06/2005 fueron su nieto I.A.M. con el patrocinio letrado de la D.. L.P. y su nieto P.A.M. actuando a través de su apoderada D.. L.G.P. y J.H.F. (fs. 36/38) (ambos en representación del hijo prefallecido A.J.M., generándose el proceso caratulado "SANCHEZ, J. s/ Sucesión Ab-Intestato", Expte. Nº A-25.204/05 (fs.9/11). En fecha 26/07/2005 se presentó el hijo A.C.M. con el patrocinio de la abogada D.. D.L.E. a fs. 27/28 afirmando que iniciaba la sucesión testamentaria de doña J.S., adjuntando un Testamento otorgado por Acto Público, escritura pública Nº 141 de fecha 25/07/1997 que se agregó a fs. 23/24 en donde se designó como albacea testamentario al abogado Dr. C.H.T.. Denunció los mismos bienes denunciados en la sucesión de J.M.. El albacea testamentario Dr. C.H.T. en fecha 26/08/2005 aceptó la designación, proponiendo la realización de algunas medidas (fs. 52 y fs. 102), encargándose de publicar los edictos de ley (fs. 75/85) y solicitar se dicte la declaratoria de herederos (fs. 132).-

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Declaratoria de herederos: el tribunal mediante resolución del día 08/03/2006 declaró que por el fallecimiento de J.S. vda.
de M. le suceden en carácter de herederos sus hijos J.C.M. y S. y A.C.M. y S., sus nietos I.A.M. y P.A.M.. Se declaró extrínsecamemte válido el testamento por acto público otorgado por J.S. (fs. 157/158), declaratoria que fue notificada por el albacea testamentario por cédula a todos los herederos declarados, y se inscribió en el Registro Público de Juicios Universales (fs. 159/166).-

- - - - - 4. Venta y subasta de bienes: en octubre de 2012 se vendió el automotor Ford Escort, año 1992. Dominio TWA 311 en la suma de $ 512.510,00 (fs. 255 y 264, Expte. Nº A-25.204/05, y fs. 720/726, Expte. Nº A-23.312/04).- - - -

- - - - - El inmueble de calle 11 Nº 1240 se vendió el día 19/04/2013 en la suma de $ 1.250.000,00, acordándose transferir el inmueble por tracto abreviado. Como martillero intervino J.A., comisión a cargo de los compradores (boleto de fs. 308/309, Expte. Nº A-25.204/05, y fs. 784/785, 798 y fs. 831/833, Expte. A- 23.312/04).-

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El martillero C.B. el día 18/05/2013 procedió a subastar los bienes muebles que se encontraban en la vivienda de calle 11 Nº 1240, obteniendo un valor bruto de $ 88.500,00 (neto a cobrar de $ 77.067,00) (fs.
891/905, Expte. Nº A- 23.312/04).-

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5. Partición privada. Adjudicación en especie:

- - - - - El heredero A.J.M. con el patrocinio letrado de los Dres. J.G.S. y H.D.S.; el heredero J.C.M. con el patrocinio letrado del Dr. J.A.V.; y los herederos I.M. y P.A.M. con el patrocinio letrado de las abogadas D.s. A.C. y M.T.P. (fs. 1348/1349), el día 28/09/2018 acordaron una partición privada y se adjudicaron en especie, el departamento ubicado en calle S. Nº 1462, piso 8º, depto "F" de C., las 1012 cuotas sociales a dividir de La Reforma SRL, y el dinero en efectivo estimado a ese momento de $ 2.603.091,00, del modo siguiente: 1) A.C.M.: 472 cuotas sociales; el 46,66% indiviso del departamento y el 46,66% de los fondos; 2) J.C.M.: 270 cuotas sociales; el 26,66% indiviso del departamento y el 26,66% de los fondos; 3) I.M.: 135 cuotas sociales; el 13,33% indiviso del departamento y el 13,33% de los fondos; 4) P.A.M.: 135 cuotas sociales; el 13,33% indiviso del departamento y el 13,33% de los fondos (fs. 1349/1349). El albacea testamentario no se opuso (fs. 1352) y el tribunal aprobó la partición de bienes mediante providencia del día 18/12/2018 (fs. 1353, todas del Expte. A- 23.312/04).-

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6. Abogados intervinientes en ambas sucesiones:

- - - - - Durante el transcurso de ambos procesos distintos abogados representaron a los herederos: 1) al heredero J.C.M., además de representarlo el Dr. J.A.V., comenzó a hacerlo conjuntamente con el Dr. H.R.A. y más adelante con el Dr. M.T. y la D.. A.N.C.; 2) el heredero A.C.M. se presentó con el patrocinio letrado de la abogada D.. D.L.E.; posteriormente con el patrocinio letrado del Dr. M.N.; y por último fue patrocinado por los Dres. J.G.S. y H.D.S.; 3) el heredero I.A.M. se presentó con el patrocinio letrado de la D.. L.G.P. y al heredero P.A.M. en su carácter de letrados apoderados lo representaron los Dres. L.G.P. y J.H.F.. Estos últimos profesionales en fecha 30/11/2016 renunciaron al mandato y patrocinio de los herederos I.A.M. y P.A.M. (fs. 374), quienes se presentaron con el patrocinio letrado de las D.s. M.T.P. y A.C.; y 4) el Dr. C.H.T. se desempeñó como albacea testamentario.-

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II. Incidente de regulación de honorarios:

- - - - - 1. La D.. L.G.P., por su propio derecho con el patrocinio letrado del Dr. J.H.F., en fecha 23/09/2019 promovió incidente de regulación de honorarios por la actuación profesional que llevara adelante en los autos caratulados: "M., J. s/ Sucesión Ab Intestato y Testamentaria", Expte. Nº A 23312/04 y "S., J. s/ Sucesión Ab Intestato y Testamentaria", Expte. Nº A 25204/05.-

- - - - - Respecto al monto del proceso sobre el cual hay que regular sus honorarios, la incidentista manifestó que, teniendo en cuenta que los herederos han convenido la adjudicación en especie para lograr la partición del haber hereditario (fs. 1348/1349), sin hacer mención al valor real actual de los bienes involucrados, solicitó se tomen como base regulatoria los valores que habían determinado los Organismos recaudadores (Rentas y Caja Forense), debidamente actualizados conforme el sistema que utiliza Caja Forense (arts. 22 y 23 Ley Aranceles). Dijo que tales liquidaciones, que no merecieron objeción alguna por parte de los intervinientes de este proceso, han determinado los siguientes valores: a) Expte. Nº A 23312: liquidaciones de fs. 981/984 (25/03/2014) y fs. 1127/1134 (12/08/2015), que corresponde reducir en un 50% por tratarse de bienes gananciales: 1) Un automóvil TWA 311, Inmueble Partida 598.763 y ajuar $ 1.355.600,00: $ 677.800.00; 2) Inmueble C. y Cuotas Sociales de SRL: $ 1.326.200,00: $ 663.100.00. Dijo que actualizados ambos montos mediante el cálculo de intereses a tasa mix, al momento de esta presentación (23/09/2019) asciende a la suma $ 3.525.133,35; b) Expte. A 25204: los valores para este acervo compuesto por bienes de carácter propio son los siguientes: 1) un Automóvil, Inmueble Partida 598.763 y ajuar: $ 719.800,00 (fs. 315/316, 25/03/2014); 2) Departamento y Cuotas Sociales de SRL $ 1.359.262,00 (12/08/2015) (fs. 338/344). La actualización de dichos valores, mediante el cálculo de intereses a tasa mix, al momento de esta presentación (23/09/2019), asciende a la suma de $ 5.333.967,93.-

- - - - - Teniendo en cuenta que en ambas sucesiones actuaron varios profesionales procedió a clasificar detalladamente las tareas realizadas en la 1ª y 2ª etapa, y algunas tareas correspondientes a la 3ª etapa (arts. 24 y 43 Ley Aranceles). Entre otras cosas, señaló que se desempeñó en ambas sucesiones desde sus inicios, años 2004 y 2005 respectivamente, como letrada patrocinante del Sr. I.A.M. y como apoderada del Sr. P.A.M., interviniendo en las tres etapas que corresponden a dichos procesos, culminando su actuación en fecha 30 de Noviembre de 2016 (fs. 1264, Expte. n° A 23312, y fs. 374, Expte. n° A 25204).-

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Hizo un extenso detalle de todas las actuaciones (refiriéndose en cada caso a la foliatura de las mismas correspondientes a ambos procesos), calificando las tareas realizadas y estimando sus honorarios:

- - - - - A) Expte. Nº A...

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