Sentencia Nº 7116 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia7116
Año2022
Fecha19 Abril 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil veintidós, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "M.H., A.P. s/ INCIDENTE DE VERIF. TARDÍA DE CRÉD." (Cuadernillo Art. 248 C.Pr.)" (expte. Nº 7116/21 r. CA), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería Nº 1 - Circ. II.
El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


Plataforma fáctica: Se dicta sentencia de primera instancia que manda a llevar adelante la ejecución por la suma de $ 453.545,00, liquidada al 23/04/2013; es notificada a la demandada el 15/11/2018. Seguidamente practica liquidación tomando como inicio la planilla ejecutada, practicada a fs. 317 y capitalizada al 15/11/2018, por entender que es la fecha en la que el ejecutante notifica la deuda judicialmente con los intereses; menciona los arts. 623 del Código Civil y 770 del Código Civil y Comercial, afirmando que se mandó a pagar la suma que el deudor fue moroso en hacerlo, sustentando todo en la cédula de notificación de la ejecución de fs. 491. Realiza la liquidación conforme tasa mix, la cual arroja la suma total de $ 2.549.489,00 al 10/05/2021.


La demandada cuestiona la planilla practicada y realiza el cálculo conforme tasa mix, resultando como capital a verificar, al 05/07/2007, la suma de $ 187.525,00, arrojando los intereses desde el 05/07/2007 al 14/04/2021 la cifra de $ 733.258, importe que dice dar en pago, adjuntando el comprobante de transferencia. Entiende que ha dado en pago el 100% del capital verificado e intereses, considerando que canceló el crédito del INCIDENTISTA y que las costas son a cargo de éste por ser verificante tardío.


Resolución del juez A.: Mediante actuación N° 1115906 el magistrado de grado dicta la sentencia cuestionada en las apelaciones vertidas por los recurrentes. El juez de Primera Instancia realiza un pormenorizado relato de los hechos del expediente, a los cuales me remito por razones de brevedad. El sentenciante rechaza una revocatoria interpuesta por la incidentada argumentando que el auto a resolver ordenado en la actuación Nº 1052468, es consecuencia de lo resuelto en la sentencia interlocutoria del 27/04/2021, la que se encuentra firme y consentida por las partes; por lo que hoy la incidentada no puede agraviarse de lo que en su oportunidad consintió.


Posteriormente el juez examina la crítica a la planilla practicada por la incidentista. En principio, el magistrado se atiene a lo resuelto por esta Alzada en su oportunidad en la verificación de los créditos cuando dijo que los créditos de los incidentistas tienen vida propia e independiente, al margen del proceso falencial y con las acciones específicas y autónomas tendientes al cobro de las pertinentes acreencias.


Con respecto a la planilla propiamente dicha y sobre la capitalización de intereses, el magistrado afirma que la planilla practicada y aprobada judicialmente sirve de base para la ejecución de sentencia, y que ésta fue notificada a la incidentada en su oportunidad, encontrándose en mora; entiende que procede la capitalización dispuesta por el art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial, y por ello rechaza la revocatoria y aprueba la...

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