Sentencia Nº 7103 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia7103
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veintidós, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "F, N A c/T, M E s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" (expte. Nº 7103/21 r. CA), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 Sec. Civil y Asistencial - Circ. II.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-

ANTECEDENTES: La Sra. N A F se presenta en carácter de representante de su hijo -T B T F- e inicia proceso de aumento de cuota alimentaria contra el Sr. M E T solicitando se le descuente al demandado en forma directa el 30% de los haberes que perciba por su trabajo en "... S.R.L.". Dijo que en el año 2.013 -concretado el divorcio- se acordó una cuota de alimentos de $ 300,00, la que con el tiempo aumentó. En el mes de diciembre de 2019 el demandado abonó $ 2.400,00, en enero no abonó importe alguno y tampoco luego a principios de 2.020.
La Sra. F señala que se dedica a cuidar personas adultas y cobraba -al mes de mayo de 2.020- $ 9.623,76 y posee otra hija A F C, asimismo hace referencia a las necesidades de su hijo y a la capacidad del alimentante indicando que el Sr. T es empleado de "... S.R.L." y que adquirió un automóvil y un inmueble donde vive. Solicita una cuota provisoria de $ 7.000,00.
Una vez notificado, compareció M E T y contestó la demanda. Inicialmente negó gran parte de los hechos expuestos por la actora y dijo que es cierto que tiene un hijo en común con la Sra. F, que en 2.013 se decretó el divorcio vincular, que el trato siempre fue bueno, que de común acuerdo entre las partes fueron adaptando la cuota alimentaria a su realidad laboral, que T prácticamente convivió con él en casa de su madre, que siempre cumplió con su obligación alimentaria dentro de sus posibilidades y que la misma ascendía -a fines de 2.019- a $ 3.900,00, a lo que se debe sumar ropa, calzado, etc. que él abonaba.
El demandado hace referencia a los gastos del niño y dice que corresponden a la cuota del colegio ($ 1.450,00), cuota de fútbol ($ 500,00), la academia de inglés ($ 2.800,00) y dice que él abonó los libros y la ropa.
Con relación a sus ingresos el Sr. T dice que percibe salario básico, antigüedad y "rubros 5,10,4 remunerativos (ítems pertenecientes a convenio de camioneros) y como rubros no remunerativos los "ocasionales viáticos, comida y 5,10,4", respecto a los viáticos y comida solicitó no sean tomados en cuenta para la cuota alimentaria ya que los mismos no detentan carácter alimentario sino que son sumas que se usan para abonar alojamiento, comida, etc. Por las tareas de transporte que realiza.
La Sentencia de Primera Instancia hace lugar al aumento de la cuota alimentaria y condena al Sr. T al pago de una prestación mensual equivalente al 20% de sus ingresos "(previo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR