Sentencia Nº 7101 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia7101
Año2022
Fecha10 Marzo 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintidós, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "G, M A. c/ F, N V s/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA" (expte. Nº 7101/ 21 r. CA), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 Sec. Civil y Asistencial - Circ. II.

El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:

1. Antecedentes del caso.

M A G promovió incidente de cese de cuota alimentaria contra N V F. Expresó que dicha contribución surge de lo actuado en la causa "F, N V c/ G, M A s/ Alimentos" (expte. n° 11297/11), donde se ordenó el descuento directo sobre los ingresos que él percibe como empleado de un supermercado y en favor de sus hijos N G (nacido el día x/x/2005) y V G (nacida el día x/x/2007), quienes al momento de fijarse la cuota de referencia vivían con su progenitora. Manifestó que, con posterioridad y en razón de que N se fue a vivir con él -circunstancia que surgiría de lo actuado en el proceso caratulado “G, M A c/F, N V s/ Cuidado Personal” (expte. n° C 63.234/10)-, cada uno de los progenitores se encuentra con un hijo a cargo, por lo que considera injusta la cuantía de la cuota alimentaria (25%) ya que dice tener que solventar además los gastos del hijo con el cual convive. Aclaró que sin perjuicio del pedido de cese de la cuota, seguirá pasando el salario familiar y escolaridad que percibe por V y la mantendrá a su cargo en la obra social en la que se encuentra.

La accionada no contestó la demanda, por lo que se le dio por decaído el derecho dejado de usar y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado.

Se fijó una audiencia en la que se escuchó a N, quien manifestó que su deseo era continuar viviendo con su papá, expresando además que el vínculo con su mamá había mejorado y que la visita cada tanto.

A su turno, la Asesora de Niñas, Niños y A. se expidió a favor de una reducción de la cuota alimentaria al 15%, en favor de V y con más las asignaciones familiares. Agregó que, en caso de que el actor así lo estimara, podría iniciar el proceso de alimentos pertinente.

La jueza de primera instancia resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda de cese y dispuso readecuar la cuota que fuera acordada oportunamente, fijándola para V en el 15% -previos descuentos de ley- de los haberes percibidos por el progenitor como empleado de un supermercado, más asignaciones familiares en caso de corresponder.

Apeló el actor. Concedido el recurso en relación y con efecto devolutivo, expresó agravios en actuación n°1035241, los que no fueron contestados por la apelada.

2. La decisión recurrida.

Las principales conclusiones del decisorio -dictado en fecha 22/04/2021- que llega a consideración de esta Sala fueron las siguientes: a) ningún convenio relativo a la obligación alimentaria puede tener carácter definitivo. Si se verifica una modificación en los supuestos de hecho que se tuvieron en cuenta a la hora de establecer la cuota y su monto, ésta podrá variar en más o en menos, según corresponda; b) al momento de fijar la cuota alimentaria se deben contemplar las posibilidades económicas del obligado y su límite estará representado por las necesidades del alimentado; c) el actor acordó una cuota alimentaria en función de las necesidades de sus hijos y sus ingresos cuando ambos vivían con su progenitora; d) quedó acreditado que el adolescente N vive "desde hace un año y medio o dos" con su progenitor y desea seguir viviendo con él, lo que no se encuentra controvertido por la accionada incompareciente; e) el actor asume la totalidad de los gastos de N; f) las mencionadas circunstancias resultan razonables para readecuar la cuota alimentaria en el 15% de los haberes que el progenitor demandante percibe como empleado del supermercado Changomas, con más asignaciones familiares, en caso de corresponder, para su hija V.

3. Los agravios.

3.1. En primer término, el accionante dice sentirse agraviado porque su pretensión perseguía el cese de la cuota alimentaria y, en cambio, la sentencia apelada hizo lugar parcialmente a su reclamo, reduciéndola al 15% de sus ingresos mensuales. Aduce que cada progenitor tiene a cargo el cuidado personal unilateral de uno de sus hijos, los que tienen edades similares, por lo que -entiende- sus gastos y necesidades son parecidos. Respecto del ingreso de los progenitores, refiere que le consta que la madre de sus hijos ejerce su profesión y posee varios trabajos como acompañante terapéutica de varias personas. Critica que la sentencia no contemplara correctamente las reales capacidades económicas de los obligados y las necesidades de los alimentados al fijar la cuota. Advierte que la demandada habita una vivienda social que fuera adjudicada a ambos por el IPAV, mientras que el recurrente alquiló durante mucho tiempo y actualmente vive en la casa de su pareja. Postula que el rubro habitacional también forma parte del concepto de cuota alimentaria y debe ser computado como un aporte suyo al haber cedido el derecho al uso de la vivienda para que la apelada viviera con sus dos hijos. En fin, solicita que cada progenitor se haga cargo del cuidado personal del hijo con el cual convive, siendo que V continuará viviendo en la casa familiar sin que deba abonarse ningún alquiler.

Pues bien, está fuera de discusión que en fecha 09/11/2011 los aquí contendientes acordaron “fijar la cuota alimentaria en favor de N y V G en el 25% de la remuneración mensual del accionado -M A G-, con más las asignaciones familiares y escolaridad correspondiente, y la obra social” (cfme. expte. n° 11.297/11, fs. 16). A la época de celebración del aludido convenio ambos menores de edad convivían con su progenitora.

Además y de acuerdo a las consideraciones vertidas en el decisorio apelado, puede afirmarse que desde el año 2019 N-que actualmente cuenta con 17 años de edad- vive con el padre. Por cierto, en el expediente conexo n° 63.234/19 que he tenido a la vista, con fecha 07/12/2021 se hizo lugar a la demanda promovida por M A G, estableciéndose el cuidado personal compartido e indistinto de N y fijándose su residencia principal en la casa del...

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