Sentecia definitiva Nº 71 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 22-05-2017

Número de sentencia71
Fecha22 Mayo 2017
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 22 de mayo de 2017.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores A.C.Z., E.J.M., L.L.P., S.M.B. y R.A.A., con la presencia del señor Secretario doctor E.L., para el tratamiento de los autos caratulados: “NIEVA, CARMEN DE LOS ANGELES C/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE RÍO NEGRO Y OTRA S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 29132/17-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
La señora J.a doctora A.C.Z. dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 63/67 y vta. por la amparista, Sra. C. de los Ángeles N., con el patrocinio letrado de la Dra. C.R.R., contra la sentencia dictada por la J.a a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería nº 1 de la II Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Choele Choel, Dra. M.d.C.V., obrante a fs. 59/62, que rechazó la acción de amparo intentada contra el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro ante la ausencia de configuración de los extremos necesarios para la procedencia de esta excepcional vía, desestimando el planteo de inconstitucionalidad del Decreto Provincial de Necesidad y Urgencia (DNU) nº 01/2017, de la Resolución nº 944/17 CPE, de la Disposición Múltiple nº 02/17 de la Supervisión Alto Valle Este I, II y III y de toda otra norma análoga que intente alterar el principio de legalidad y lo establecido por la ley provincial L nº 391 -Estatuto del Personal Docente-.
A fs. 63/67 vta. la letrada patrocinante de la amparista se agravia por entender que el fallo en crisis afecta los derechos constitucionales a trabajar y a la estabilidad laboral, considerando que resulta procedente la excepcional vía intentada ante la configuración de sus requisitos (peligro en la demora, arbitrariedad e ilegalidad manifiesta) y opina que resulta errónea la afirmación de la J.a a-quo de que el caso trata de una cuestión política no justiciable. A fs. 71 la amparista ratifica lo actuado por la letrada patrocinante.
En función de lo requerido a fs. 74/75 por la Procuración General, a fs. 79 se agrega la nota nº 602/2017 de la Subsecretaría de Administración y Asuntos Legales del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, a través de la que se informa respecto...

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