Sentecia interlocutoria Nº 71 de Secretaría Civil STJ N1, 23-11-2015

Número de sentencia71
Fecha23 Noviembre 2015
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28074/15-STJ-
AUTO INTERL. Nº 71
///MA, 23 de noviembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MARTIGNONI, Nicolás c/ BARBAGALLO, Carlos s/REIVINDICACION (ORDINARIO) s/CASACION” (Expte. 28074/15-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 332 del 29 de junio de 2015, obrante a fs. 145 y vta., ha concedido el recurso de casación interpuesto por el demandado a fs. 125/129 y vta., contra la Sentencia Nº 60 de fecha 17 de octubre de 2013, dictada a fs. 114/120 de autos; por la que resolvió rechazar el recurso de apelación deducido por el demandado y en consecuencia confirmar la sentencia de Primera Instancia, la que -a su vez- resolvió: 1)condenar a Carlos Angel Barbagallo, su grupo familiar, personas que de él dependan y demás ocupantes, a entregar a Nicolás Martignoni el inmueble 19-1-B-321-13ª, en el plazo de treinta días corridos y; 2)condenar al primero a pagar al actor el valor locativo del inmueble en cuestión, entre el 11/05/2011 y la efectiva entrega.
El recurrente aduce que la Cámara viola el texto del art. 2758 del Código Civil, ya que a pesar de que dicha norma sólo confiere acción de reivindicación a quien perdió la posesión, igualmente se le otorga dicha posibilidad al actor que no puede demandar la reivindicación porque como nunca tuvo la posesión nunca pudo haberla perdido. Continúa expresando que su parte posee hace quince años el inmueble en cuestión, y que no requiere título de posesión (art. 2363 Código Civil), ni hay una sola demostración de que la misma sea de mala fe. También alega la violación de los arts. 2789 y 2790 del Código Civil, pues la interpretación que efectúa la Cámara no corresponde al supuesto de autos, donde -a su criterio- el actor no presentó ningún título anterior a la posesión, ni hay agregado en esta causa un título anterior al que presenta Martignoni.
En segundo lugar el recurrente alega que a la acción incoada en autos el actor solo puede ejercerla por su porción indivisa y no por el total del bien como lo hace. Sostiene que, aunque la Cámara se aferra a la literalidad del art. 2679 del Código Civil, igual lo aplica erróneamente ya que su alcance no es otro que el de dar acción al condómino para la reivindicación por el total, en la medida de la autorización del otro condómino. Afirma que/// ///.-el actor no puede reivindicar la porción dominial de quien no lo autorizó a hacerlo, que es su condómino; y que la interpretación de la Cámara importa que Martignoni interrumpa el transcurso de la prescripción veinteñal adquisitiva de dominio, a su favor, sin que el propietario se interese por la interrupción.
Ingresando ahora al examen de...

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