Sentecia definitiva Nº 71 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 03-06-2015

Número de sentencia71
Fecha03 Junio 2015
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 3 de junio de 2015.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores, Ricardo A. APCARIÁN, Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA, Liliana L. PICCININI y Adriana C. ZARATIEGUI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “COBARRUBIA, HUGO C/ MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN” (Expte.Nº 27695/15-STJ-). Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I O N
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN, dijo:
ANTECEDENTES DEL CASO.
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Presidente del Tribunal Contralor de la Municipalidad de Dina Huapi, contra la sentencia obrante a fs. 68/69 de la Cámara Civil, Comercial y de Minería de San Carlos de Bariloche -en su carácter de Tribunal Administrativo- que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva del Tribunal de Contralor opuesta por el actor.
A fin de comprender la cuestión venida en recurso resulta necesario realizar una breve síntesis de lo acontecido en autos.
El Sr. Cobarrubia interpuso demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Dina Huapi peticionando la nulidad del acto administrativo dictado por el Tribunal de Contralor del mencionado Municipio por el cual se lo declaró responsable administrativo y se lo condenó al pago de $ 72.223,72.- solidariamente con Margarita Shimpfle.
La Presidenta de dicho Tribunal administrativo al contestar la demanda opone la caducidad de la instancia jurisdiccional por fenecimiento de plazos para accionar.
Corrido traslado a la contraparte -de la defensa de caducidad- ésta interpone “excepción de falta de personería” del Tribunal de Contralor por entender que corresponde al Intendente Municipal representar al Municipio en los actos jurídicos y acciones judiciales.
El Tribunal a quo hizo lugar a esta última excepción -cuestión venida en recurso- y señaló que el reclamo debe necesariamente dirigirse al Señor Intendente Municipal que como representante del Poder Ejecutivo asume la dirección de la administración municipal y que la circunstancia de que el Tribunal de Contralor constituya un órgano independiente no significa que sus actos no puedan "imputarse” a la organización administrativa de la cual forma parte, es decir, al municipio.
Ante lo así resuelto, el...

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