Sentecia definitiva Nº 71 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-06-2019

Número de sentencia71
Fecha06 Junio 2019
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 6 de junio de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ALE, JOSE ANTONIO S/ HABEAS CORPUS" (Expte.N°30337/19-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
A fs. 1/3 el interno José Antonio ALE, alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal II de Gral.Roca, plantea una acción de habeas corpus "in pauperis" contra una resolución dictada por la Cámara Criminal 2da. de General Roca, que resolvió revocar la prisión preventiva y dispuso su libertad bajo caución real.
Que ingresando en el análisis de la procedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que lo regula ley B n° 3368 y del art. 43 de la Constitución Provincial, se advierte que conforme el informe glosado a fs. 4 del Complejo Penal Nº II y del relato del mismo interno surge que se encuentra a disposición de la Cámara Criminal Segunda de la ciudad de General Roca en causa Nro. 4223/16 caratulada "ALE, JOSE ANTONIO S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO".
Reseñados los antecedentes detallados se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que lo regula (ley B nº 3368 y del art. 43 de la Constitución Provincial).
Por consiguiente la presentación efectuada por el interno a fs. 1/3 no encuadra en el art. 1º de la ley citada que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia.
En tal sentido, en reiterados precedentes este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (cf. STJRNS4 Se. 119/11 "LLAMBAY"; Se. 107/13 "CASTRO", Se. 118/15 "CARRIQUEO", Se. 47/16 "GALIANO", Se. 113/18 "MOBILIO" entre otros).
Además, como se ha dicho en reiteradas oportunidades: "...los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las...

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