Sentecia definitiva Nº 71 de Secretaría Penal STJ N2, 21-05-2014

Fecha21 Mayo 2014
Número de sentencia71
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26583/13 STJ
SENTENCIA Nº: 71
PROCESADO: VÁZQUEZ RODRIGO ADRIÁN
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE Y LESIONES GRAVES EN CONCURSO REAL
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 21/05/14
FIRMANTES: BAROTTO APCARIAN ZARATIEGUI PICCININI EN ABSTENCIÓN MANSILLA EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR LICENCIA)
///MA, de mayo de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VÁZQUEZ, Rodrigo Adrián s/Homicidio y lesiones graves en concurso real s/Casación” (Expte.Nº 26583/13 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 540/560 vta., y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:

1.- Antecedentes procesales:

Mediante Sentencia Nº 133, del 1 de octubre de 2013, este Cuerpo resolvió en lo pertinente- declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido a fs. 477/487vta. de las presentes actuaciones por el doctor Eves Omar Tejeda en representación de Rodrigo Adrián Vázquez y, atento a la revisión integral de la sentencia de condena, la confirmó en todas sus partes.

Contra lo decidido, la nueva defensa particular del imputado deduce recurso extraordinario federal, del que se corre traslado a la Fiscalía General y a la querella, el que es contestado por la primera mediante escrito que se agrega a fs. 566/572 vta.

2.- Agravios del recurso extraordinario federal:

El recurrente sostiene que se verifica una clarísima afectación de un adecuado y eficaz derecho de defensa en juicio del imputado, toda vez que el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de condena no respetó un
///2.- estándar mínimo aceptable de argumentación que permitiera, a partir de los agravios introducidos, una revisión integral de tal pronunciamiento. Agrega que esto se evidencia en el propio fallo del Superior Tribunal, que determina la ausencia de una crítica concreta y razonada de lo decidido.

También alega una errónea valoración de la evidencia disponible y, consecuentemente, una errónea subsunción de los hechos del caso, puesto que se descartó la aplicación de los arts. 34 inc. 1º y/o 35 del Código Penal con afirmaciones meramente dogmáticas. Señala que, de tal modo, se compromete el principio in dubio pro reo respecto de determinadas circunstancias fácticas.

En los subpuntos 9 y 10 el recurrente cuestiona la sentencia de condena y luego insiste en la temática vinculada con el déficit de la anterior defensa particular
desde el subpunto 12 al 15 del recurso-. Al respecto, sostiene...

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